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86 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / Regional Nº494-Arequipa, es un espacio de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, conformado e integrado por los representantes de las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente acreditados, a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. Se encuentra presidido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa o su representante. Artículo 2º.- Objetivo Establecer el funcionamiento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región de Arequipa, la que en adelante se denominará “COREPAM AREQUIPA”, a fi n de garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. Artículo 3º.- Alcance Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicaciones obligatorias a todas/os los/as integrantes titulares y alternos que integran el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa. Artículo 4º.- Jurisdicción El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, ejerce jurisdicción en el ámbito de la Región Arequipa, con sede en la Ciudad de Arequipa, capital de la Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa. Artículo 5º.- Base Legal1. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias. 2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.3. Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.4. Decreto Supremo Nº 006-2021-MIMP, aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030. 5. Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa que aprueba la Estructura y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa. 6. Ordenanza Regional Nº494-AREQUIPA del 2022, crea el Consejo Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Arequipa. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL COREPAM Artículo 6º.- Composición El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por las siguientes Instituciones: a) Presidencia• Gobernador Regional de Arequipab) Secretaría Técnica• Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Socialc) Miembros• Municipalidad Provincial de Arequipa. • Municipalidad Provincial de Islay.• Municipalidad Provincial de Caravelí.• Municipalidad Provincial de Caylloma.• Municipalidad Provincial de Camaná.• Municipalidad Provincial de Castilla.• Municipalidad Provincial de La Unión.• Municipalidad Provincial de Condesuyos.• Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa del Ministerio Público y/o su Representante. • Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa del Poder Judicial y/o su Representante.• Representante de la Defensoría del Pueblo. • Representante de la Policia Nacional del Perú.• Gerencia Regional de Educación.• Gerencia Regional de Salud.• Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza - Arequipa. • Representante acreditado de ESSALUD.• Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. • Jefe de la Unidad Territorial del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65. • Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. • Dos representantes de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de alcance Regional. d) El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, para el cumplimiento de sus funciones, en forma consensuada podrá incorporar a otras instituciones públicas o privadas para la conformación del consejo. Artículo 7º.- Designación de los Representantes Los representantes de las diferentes instituciones que conforman el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, designaran a sus representantes titulares y alternos ante el COREPAM mediante Resolución Directoral o jefatura, según corresponda. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 8º.- Del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa Tendrá las siguientes funciones: a) Promoverá la defensa de los derechos de las personas adultas mayores de la Región Arequipa. b) Articular la implementación de acciones contenidas en las normas nacionales y convenios internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores. c) Promover el dialogo, coordinación, concertación y toma de decisiones de instituciones púbicas, y si en caso lo amerita de instituciones privadas, sociedad civil acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante la participación activa y organizada promoviendo la defensa de sus derechos. d) Coordinar con los Gobiernos Locales de la Región Arequipa, a fi n que dentro del marco de sus funciones y competencias incorporen políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las personas adultas mayores en sus respectivas jurisdicciones. e) Establecer una coordinación estrecha y permanente con las Comisiones Multisectoriales de las Personas Adultas Mayores, que conforme el Gobierno Nacional, para desarrollar acciones que permitan el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales relacionados con las personas adultas mayores. f) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo de la implementación de la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores. g) Aprobar instrumentos que permitan efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores. h) Elaborar informes anuales de avances de la implementación de la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores para remitir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. i) Coordinar con los gobiernos locales a fi n que, dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen en sus instrumentos de gestión la implementación de la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores. j) Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores. k) Promover la creación de Mesas de Trabajo con los Gobiernos Locales.