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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.”; Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, establece un marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente e fi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley General del Ambiente y en la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1501; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-2023-MINAM, se Incluye en la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 138-2021-MINAM, la denominación “Programa RECICLA” en referencia al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; en el marco de una estrategia de intervención orientada a estandarizar la denominación de los instrumentos que se aprueban y operativizan el precitado Programa, a cargo de las municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Ate, es la unidad orgánica encargada de asegurar los servicios públicos de recolección de residuos sólidos, barridos de calles y pistas del distrito, en donde tiene como misión el asegurar un óptimo servicio de limpieza pública que brinde a los ciudadanos un ambiente seguro y agradable para el desarrollo de sus actividades cotidianas y del cuidado de su salud; en virtud a ello, con Informe Nº 240-2023-MDA/GGAO-SGGMRS, recomienda emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente que aprueba el “Programa Recicla del distrito de Ate 2023-2026”; Que, mediante Informe Nº 0533-2023-MDA/GPE-SGP, la Subgerencia de Presupuesto emite opinión técnica señalando que se ha procedido a revisar el presupuesto institucional 2023 y evaluado el presupuesto Institucional modi fi cado - PIM del periodo 2023 de esta corporación Municipal, por lo cual, informa que existe disponibilidad presupuestal para el cumplimiento del Programa Recicla; Que, mediante Informe Nº 185-2023-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional emite opinión técnica sobre el Programa Recicla del Distrito de Ate 2023-2026, considerando que la misma, resulta viable para su aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, debido a que cumple con las disposiciones normativas vigentes; lo cual es corroborado con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; Que, mediante Informe Nº 411-2023-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta las opiniones favorables de la Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Modernización Institucional y el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, y la Ordenanza Nº 491-MDA y modi fi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, y la Estructura Orgánica del Corporativo Municipal, emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, mediante Informe Nº 240-2023-MDA/GGAO-SGGMRS, por el cual sustenta la necesidad de aprobar el Programa Recicla del Distrito de Ate 2023-2026, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, el cual deberá ser efectuado mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 1994-2023-MDA/ GM, la Gerencia Municipal teniendo en consideración la opinión técnica y legal favorable de las unidades orgánicas pertinentes, solicita proseguir con el trámite respectivo y emisión del acto administrativo correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR, el “PROGRAMA RECICLA DEL DISTRITO DE ATE 2023 – 2026” como parte de la implementación del sistema integrado de manejo de residuos sólidos del Distrito de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato a través de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, con la participación activa de las demás unidades orgánicas de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, el control y supervisión de recojo selectivo de los residuos segregados. Artículo 4º.- DISPONER, a través de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del Decreto y el íntegro del Anexo, antes mencionado, en el Portal Institucional de la Corporación Municipal (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2233470-1 Delegan facultades administrativas en diversos funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0833 Ate, 6 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Memorando N° 842-2023-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, el Memorándum N° 382-2023-MDA/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 209-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe N° 3208-2023 y N° 3321-2023-MDA/GAF-SGA de la Subgerencia de Abastecimiento; el Memorándum N° 4252-2023-MDA/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 442-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 2158-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme señala el artículo 194° de la Carta Magna, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 85.3 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece sobre el tema de