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87 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / l) Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de personas adultas mayores en coordinación con las políticas nacionales. m) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores. n) Promover acciones estratégicas interinstitucionales que permitan mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores del ámbito regional. o) Promover el intercambio intercultural e intergeneracional en temas relacionados con las personas adultas mayores. p) Otras funciones que asigne la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces del Gobierno Regional de Arequipa. CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Artículo 9º.- Funciones de la Presidencia del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores a) Ejercer la representación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, ante los Poderes del Estado, Instituciones Públicas y Privadas, así como ante los medios de comunicación. b) Convocar y presidir las sesiones de la asamblea general y proponer la agenda de sesiones del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa. c) Emitir la Resolución Ejecutiva Regional por la que se aprueba el plan de trabajo del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa. d) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto dirimente. e) Firmar las actas y certi fi caciones de los acuerdos, conjuntamente con el Secretario Técnico. f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y asambleas generales. g) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.h) Aprobar las comisiones de trabajo designadas en asamblea general. i) Presentar el informe de gestión anual ante la DIPAM del MIMP. j) Promover la participación de los miembros del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, en las diferentes actividades a favor de las personas adultas mayores. Artículo 10º.- Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa, como Secretaría Técnica del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa a) Participar de las sesiones del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa, con voz y con voto, siempre y cuando no se encuentren presentes el Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional. b) Enviar citaciones, por encargo de la Presidencia, la convocatoria a los miembros del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. c) Asistir a los diversos eventos en relación del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. d) Promover la participación de los miembros del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa en las diferentes actividades a favor de las personas adultas mayores. e) Llevar al día el libro de actas de las sesiones del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa y tomar nota de los acuerdos que se adopten en las sesiones. f) Remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de sesión ordinaria o extraordinaria el acta de la sesión a los miembros del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. g) Recepcionar y tramitar la correspondencia.h) Organizar la documentación para el despacho del Presidente del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. i) Recopilar y difundir los acuerdos de la asamblea del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. Previa autorización del Presidente. j) Organizar y apoyar la ejecución del plan de trabajo del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. k) Gestionar el apoyo logístico y fi nanciero para las funciones del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa aprobadas por el pleno. l) Llevar y actualizar la matriz de seguimiento de acuerdos del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. m) Sistematizar la información para la elaboración del Informe Anual sobre el cumplimento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. n) Elaborar y mantener actualizado el Directorio del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. o) Organizar, administrar y custodiar el archivo documentario del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. p) Otras que le asigne el Presidente o la Asamblea General del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. Artículo 11º.- Funciones de los Miembros del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa a) Participar puntualmente a las reuniones programadas o convocadas. b) Contribuir al complimiento de los objetivos.c) Cumplir con las labores encargadas por la Asamblea General. d) Representar al titular de la institución que lo ha designado. e) Participar activamente en las comisiones.f) Informar al titular de su institución los acuerdos de las sesiones realizadas. g) Aprobar el plan de trabajo anual de las acciones a desarrollar. h) Promover la participación responsable y solidaria de las personas adultas mayores. i) Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales. j) Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa. k) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores. l) Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores, de competencia Regional. m) Conformar grupos de trabajo para la implementación de la política nacional en relación a las personas adultas mayores a nivel regional. n) Convocar a instituciones públicas y privadas para que informen sobre las acciones que vienen realizando a favor de las personas adultas mayores de la Región Arequipa. o) Otros que sean a probados en sesiones del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa. Artículo 12º.- De las Causales de Sustitución de los Representantes de las Instituciones que conforman el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores Por acuerdo y con el informe de la Secretaría Técnica, se solicitará la sustitución de alguno de los representantes de las instituciones que la conforman, en los siguientes casos: a) Por inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas del Miembro Titular o cuatro (4) sesiones