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85 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / de Ancash. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. WALTER MEDRANO ACUÑA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 10 días de noviembre de 2023. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2235925-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Reglamento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa DECRETO REGIONAL Nº 002-2023-AREQUIPA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 494-AREQUIPA, se crea el “CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGION AREQUIPA - COREPAM”, como un espacio de coordinación, concertación, articulación, dialogo y toma de decisiones con las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fi n de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno de todos los niveles con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, asimismo, el Artículo 22º de la normativa precitada autoriza al Gobernador Regional a ejecutar actos de gobierno, mediante Decretos Regionales en concordancia con el Artículo 40º que prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;Que, a través del Informe Nº 130-2023-GRA/SGMPV, la Sub Gerente de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, remite la propuesta de Reglamento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, el cual surge en mérito a la Ordenanza Regional Nº 494-AREQUIPA, propuesta que es validada por la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, a través del Informe Nº 192-2023-GRA/OPDI; Que, conforme se desprende de los antecedentes, la propuesta de Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, así como de fi ne su organización y funciones; enmarcado en cinco capítulos, diecisiete artículos y tres disposiciones complementarias fi nales, constituyendo norma reglamentaria de la Ordenanza Regional Nº 494-AREQUIPA; Que, el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso e) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece como atribuciones del Directorio de Gerentes, adoptar acuerdos sobre los Decretos Regionales que sean propuestos por el Gobernador Regional; disposición concordante con el Reglamento para las sesiones del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa; Que, estando al informe Nº 752-2023-GRA/ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 30 de mayo de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal. DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, norma reglamentaria de la Ordenanza Regional Nº 494-AREQUIPA, el mismo que en Anexo (06 folios), forma parte integrante del presente Decreto Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la norma El presente Decreto Regional y el Reglamento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado en el Portal Institucional del Gobierno Regional Arequipa. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los trece días de junio del año dos mil veintitrés. Regístrese y publíquese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador Regional REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN AREQUIPA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De la Naturaleza Jurídica El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, creado por Ordenanza