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98 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / b) Autorizar la contratación que se realicen a través del método especial de contratación de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. c) Aprobar las bases de procedimientos de selección y contrataciones directas. d) Suscribir los contratos que formalicen las Contrataciones, incluyendo adendas y modi fi caciones de bienes, servicios, obras y consultorías de obras, generados de procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica y contrataciones directas, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las contrataciones menores o iguales a 8 UIT. e) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes y servicios, respetando el marco legal de las Contrataciones del Estado. f) Resolver los contratos de bienes, servicios, obras y consultorías de obras derivados de los incumplimientos contractuales ejecutados por los proveedores veri fi cando el sustento técnico y respetando los lineamientos emanados de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas conexas. g) Conformar a los comités de selección de todas las modalidades de contratación que así lo requieran. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 67 de su Reglamento Artículo Tercero.– DELEGAR, al GERENTE DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO las siguientes facultades administrativas: a) Aprobar las ampliaciones de plazo de obras y consultorías de obra, respetando el marco legal de las Contrataciones del Estado. b) Aprobar mediante resolución las liquidaciones técnico fi nancieras de las obras y consultorías de obras ejecutadas derivadas de los contratos suscritos por la entidad. c) Aprobar prestaciones adicionales que no superen el 15% de las obras y consultorías de obras, así como reducciones y deductivos de conformidad con lo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Designar al Comité de Recepción de Obras. Artículo Cuarto.- RATIFICAR; que la Subgerencia de Abastecimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Ate, es el Órgano Encargado de las Contrataciones en la Entidad, teniendo las funciones conferidas en la Ley, el Reglamento, las directivas que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado (OSCE), el Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y gestión que se lo atribuyan. Artículo Quinto.- RATIFICAR; la delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución, no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Sexto.- DISPONER; que el funcionario al que se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes de la presente resolución, de cuenta semestralmente al despacho de alcaldía sobre sus actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO; la Resolución de Alcaldía N° 0103 de fecha 01 de febrero de 2023, y todas las que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2235957-1MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Ordenanza que establece que las actividades ambulatorias de “Lavado de vehículo en la vía pública”, “Limpia parabrisas o lunas de vehículos”, y similares en la vía pública son actividades prohibidas en el distrito de Barranco ORDENANZA N° 600-2023-MDB Barranco, 19 de mayo de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS:El mediante informe N° 0212-2023-GAJ-MDB de fecha 26 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe N° 0117-2023-SGC-GDE-MDB de fecha 27 de abril de 2023, la Subgerencia de Comercialización; el informe Nº 0052-2023-GFSC-MDB de fecha 27 de abril de 2023, la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana; el memorándum Nº 0286-2023-GM-MDB de fecha 04 de mayo del 2023, la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, que dispone que mediante ordenanza se aprueba la regulación de las materias en las que la municipalidad tiene competencia; Que, conforme a lo establecido con el artículo 83° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen competencia para Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante Ordenanza N° 2538 del Concejo Metropolitano de Lima publicada el 19 de abril de 2023, se prohíbe realizar los servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo en lima metropolitana, especí fi camente en las vías expresas, arteriales, colectoras e intercambios viales de Lima Metropolitana y en las vías locales del Cercado de Lima, en el artículo 3 dispone que, el alcance de la ordenanza es en el ámbito de Lima Metropolitana; estando facultados los distritos a regular en las vías locales de su jurisdicción las disposiciones necesarias para adoptar la ordenanza 2538; además que los distritos de Lima Metropolitana están facultados a realizar las acciones de fi scalización en las vías metropolitanas de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, de otro lado existen los informes de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana donde se precisa que, vienen realizando la actividad económica de lavado de vehículos en la vía pública, sin mediar ningún tipo de autorización, observando que provocan deterioro del