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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de noviembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 11-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de octubre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/COS, de fecha 28 de setiembre de 2023, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre: “Ordenanza Regional que Crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ancash”, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 55° de la Constitución Política del Perú establece que “(…) los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, en consecuencia, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de la Organización de Naciones Unidas, aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 29172 y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27484 y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 052- 2001-RE, y el Convenio 159 y Recomendación N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas minusválidas aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24509, se constituyen como preceptos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de Estado que coadyuven a la Igualdad de condiciones y oportunidades en bene fi cio de las personas con discapacidad, comprometiéndose a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales; Que, conforme lo establecen los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobiernos: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de los principios rectores de las políticas y la gestión regional establece el principio de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; Que, artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 29063, señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, en su artículo 15° de la citada Ley Orgánica, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 2° y el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR y el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica antes mencionada sobre las Ordenanzas Regionales señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, que versan respecto a la de fi nición, la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales; Que, el artículo 60° de la citada Ley Orgánica, hace referencia sobre las funciones del Gobierno Regional en relación al desarrollo social e igualdad de oportunidades, siendo esta la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el numeral 69.1 del artículo 69° de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el literal i) del artículo 69.2 de la mencionada Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa como función de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad: “Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.”; asimismo el numeral 78.1 del artículo 78° Ley General de la Persona con Discapacidad del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, establece: “El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales: a) Registro de personas con discapacidad. b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad. e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. g) Otros que acuerde el CONADIS.”; Que, en este contexto, resulta obligatoria la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Ancash, con el fi n de administrar el Registro en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de