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84 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, uni fi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; Que, la DIRECTIVA N° D000003-2023-CONADIS- PRE, “Directiva que regula y orienta la gestión de la información en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios”, aprobada por Resolución de Presidencia N° D00010-2023-CONADIS-PRE, de fecha 20 de enero de 2023, en su numeral 7.10.3 precisa que: “El gobierno regional, a través de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, gestiona los registros regionales de su jurisdicción en coordinación con las Ofi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces”; Que, en ese marco el Especialista Administrativo III de la Subgerencia de Programas Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Gerencia de Desarrollo Social de esta Entidad, a través del INFORME N° 00002-2023-GRA/GRDS-CFR, de fecha 20 de julio de 2023, informa sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional para la Creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad” y emite OPINIÓN FAVORABLE para su aprobación; Que, a través INFORME LEGAL N° 406-2023-GRA/ GRAJ, de fecha 07 de agosto de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, opina que es PROCEDENTE la emisión del Proyecto de Ordenanza Regional para la Creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, con el propósito de administrar la base de datos personales, condición, grado de severidad de la discapacidad de la persona, para cuyo fi n el Consejo Regional de Ancash deberá proceder conforme a sus legales atribuciones; Que, en ese sentido, con el OFICIO N° 236-2023- GRA/GR, de fecha 15 de agosto de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, solicita al Consejero Delegado, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ancash; seguidamente, a través del OFICIO N° 944-2023-GRA-CR/CD, de fecha 21 de agosto de 2023, el Consejero Delegado, trasladó la documentación actuada a la Comisión Ordinaria de Salud para que emita el informe o dictamen que corresponda; Que, con el O fi cio N° 057-2023-GRA/CR-COS, de fecha 29 de setiembre de 2023, Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Ancash, presenta el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/COS, de fecha 28 de setiembre de 2023, quienes después de haber procedido al análisis de la propuesta normativa puesta a su consideración arriban a unas conclusiones y entre ellas señalan: “4.3. (…) que resulta necesaria la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Ancash, con el fi n de administrar el Registro en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, uni fi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares, etc., con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y la Directiva N° D000003-2023-CONADIS-PRE.”; asimismo, por acuerdo unánime de sus miembros la citada comisión, recomienda al Pleno del Consejo Regional de Ancash, aprobar la ordenanza regional que Crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ancash, con los artículos propuestos en el citado dictamen; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de noviembre del año en curso, en la Estación de ORDEN DEL DIA, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la sustentación del dictamen sobre: “Ordenanza Regional que Crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ancash”, por parte del Presidente Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, la misma que también lo realizan sus demás integrantes; asimismo, el Pleno de Consejo Regional autoriza la fundamentación del proyecto de ordenanza regional por parte de la encargada de la unidad funcional de atención a las personas con discapacidad – Gerencia Regional de Desarrollo Social; seguidamente, solicita las intervenciones y el debate correspondiente por parte de los miembro del Consejo Regional; consecuentemente, los consejeros regionales emiten sus puntos de vista. Culminada las deliberaciones, el Consejero Delegado somete a votación a mano alzada las recomendaciones (artículos) descritas en el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/COS, de fecha 28 de setiembre de 2023, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783- Ley de Bases del Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- CRÉASE, el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Ancash, con el fi n de administrar el Registro en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, uni fi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de Sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que la información referida a la salud, contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional, se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, que la Unidad Funcional de Atención a las Personas con Discapacidad, es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional en coordinación con las O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces, conforme a lo establecido por la Directiva Nº D00003-2023-CONADIS/PRE, “DIRECTIVA QUE REGULA Y ORIENTA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE DISCAPACIDAD EN LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PRESTADORAS DE BIENES Y SERVICIOS”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº D000010-2023-CONADIS/PRE. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponer las acciones necesarias para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional creado en virtud a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad Funcional de Atención a las Personas con Discapacidad, el estricto cumplimiento y reglamentación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, bajo la supervisión de la Subgerencia a la que pertenece. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional