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24 NORMAS LEGALESDomingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / y el Memorando Nº 1262-2023-MTC/12, en atención a las Órdenes de Inspección Nº 170-2023-MTC/12.07 y Nº 171-2023-MTC/12.07, así como, el Informe Nº 1122-2023-MTC/12.07 de la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, siendo que dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JAVIER JOSÉ FÉLIX ALEMÁN URTEAGA y WALTER CORTÉZ ULLOA, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 19 al 24 de noviembre de 2023, para los fi nes antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JAVIER JOSÉ FÉLIX ALEMÁN URTEAGA y WALTER CORTÉZ ULLOA, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 19 al 24 de noviembre de 2023, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDO DEL 19 AL 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 1122-2023-MTC/12.07 Y Nº 0473-2023-MTC/12 Y EL MEMORANDO Nº 1262-2023-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN Nºs.INICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 170-2023-MTC/12.07 19-Nov 24-Nov US$ 1,620.00LATAM AIRLINES PERU S.A.JAVIER JOSÉ FÉLIX ALEMÁN URTEAGALondres Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteInspección Técnica por Certi ficación de Estación de Operaciones (línea internacional) para su aprobación.0013792 y 0013793 171-2023-MTC/12.07 19-Nov 24-Nov US$ 1,620.00LATAM AIRLINES PERU S.A.WALTER CORTÉZ ULLOALondres Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteInspección Técnica por Certi ficación de Estación de Operaciones (línea internacional) para su aprobación.0013792 y 0013793 2236353-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa SERVIS SHADDAI 2.2 S.R.L., en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0726-2023-MTC/17.03 Lima, 31 de octubre de 2023 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-446555- 2023, presentada por la empresa SERVIS SHADDAI 2.2 S.R.L., a través de la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y