TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; posteriormente, con la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS se aprueba el Texto Integrado actualizado; en el cual se indica que el Ministerio cuenta con una Comisión Consultiva encargada de asesorar, absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, programas, estrategias y planes que el/la Ministro/a ponga a su consideración, en su calidad de Presidente; Que, el artículo 15 del referido Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio establece que la Comisión Consultiva se encarga de promover el diálogo en asuntos de desarrollo e inclusión social entre el Estado y la sociedad y está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, siendo el cargo de miembro de la Comisión Consultiva honorario y de con fi anza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función o actividad pública o privada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2016-MIDIS se constituye la Comisión Consultiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y designan cinco (5) miembros; posteriormente, con las Resoluciones Supremas Nros. 008-2016-MIDIS y 001-2018-MIDIS, se aceptan las renuncias y se deja sin efecto las designaciones al cargo de miembro de la Comisión Consultiva; Que, en dicho marco legal se ha visto por conveniente designar a los miembros de la Comisión Consultiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación de los miembros de la Comisión Consultiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 1.1 Designar como miembros de la Comisión Consultiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a las siguientes personas: − MARÍA LORENA DOREEN ALCÁZAR VALDIVIA − MAX ANTONIO HERNÁNDEZ CAMARERO − MARÍA ISABEL LEÓN KLENKE − MARÍA EUGENIA MUJICA SAN MARTÍN − ALFONSO FELIPE VELÁSQUEZ TUESTA 1.2. La participación de los miembros de la Comisión Consultiva es ad honorem. Artículo 2.- Reglamento Interno La Comisión Consultiva formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 3.- Instalación La Comisión Consultiva se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- FinanciamientoEl funcionamiento de la Comisión Consultiva se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la entidad cuyo titular refrenda la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2237339-10 Dejan sin efecto diversos actos resolutivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000220-2023-MIDIS San Isidro, 20 de noviembre del 2023 VISTOS:El Memorando N° D000141-2023-MIDIS-SG emitido por la Secretaría General; los Informes N° D000019-2023-MIDIS-OM y D000117-2023-MIDIS-OM emitidos por la O fi cina de Modernización; el Informe N° D000086- 2023-MIDIS-OGPPM y los Memorandos N° D000901-2023-MIDIS-OGPPM y N° D001022-2023-MIDIS-OGPPM emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000362-2023-MIDIS-DGPE emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° D000574-2023-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Informes N° D002177-2023-MIDIS-OA, N° D002258-2023-MIDIS-OA y N° D002323-2023-MIDIS-OA emitidos por la O fi cina de Abastecimiento; el Memorando N° D001427-2023-MIDIS-OGA emitido por la O fi cina General de Administración; y el Informe N° D000601-2023-MIDIS-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es la entidad competente en las materias siguientes: a. Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y b. Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 29792 el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, siendo una de sus competencias exclusivas el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano, establece que : “Los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los organismos públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieren expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones.” ;