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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) CUARTA. GOBIERNO DE LA UNFDurante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. (…) Que, en el Artículo 28° del estatuto en mención, se establece las atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: b) Dirigir la actividad académica y de investigación de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera. Que, en el Artículo 31° del estatuto en mención, se establece las atribuciones del Vicerrector, indicando que las atribuciones de los Vicerrectores están en función a sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Asimismo, encontramos en el numeral 31.1 y 31.2 las atribuciones del Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación respectivamente: a) Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la UNF. a) Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la UNF. (…) o) Las demás atribuciones que la Ley Universitaria y el presente Estatuto le asignen. Que, en el numeral 46.3 del estatuto en mención, se establece a la Secretaría General, como el órgano de apoyo que depende del Rectorado, encargado de conducir los procedimientos administrativos generales, administrar y sistematizar los procesos de los órganos de gobierno y de dirección; dirigir y controlar la emisión de los grados académicos y títulos universitarios, y preservar el acervo documentario institucional. El Secretario General es un profesional colegiado que cumple la función de fedatario respecto a los documentos o fi ciales de la Universidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias. El Secretario General es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. (…) Que, en el numeral 45.3 del estatuto en mención, se establece que la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, es el órgano de asesoramiento que depende del Rectorado, encargado de consolidar las relaciones locales, regionales, nacionales e internacionales a través convenios, proyectos o actividades con participación de estudiantes, docentes, investigadores y funcionarios. Sus líneas de acción comprenden oportunidades de formación en el extranjero; la movilidad académica local, regional, nacional e internacional; la formación de redes universitarias; y los proyectos interinstitucionales. Que, mediante DIRECTIVA Nº 003-2019 -UNF, aprobada mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO se establecen las DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL PAIS, V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones fuera del país, directamente relacionadas con los fi nes y objetivos institucionales. Que, en la Directiva en mención, encontramos en su numeral 5.3 Asignaciones Económicas por Comisión de Servicios, se otorgarán las siguientes asignaciones económicas: a) Viáticos: Asignación diaria que se concede al personal comisionado para cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios. b) Pasajes: Asignación para atender gastos por el servicio de transporte brindado por empresas de transporte o agencias de viaje debidamente formalizadas. c) Otros gastos: Son asignaciones para atender otros gastos relacionados con la Comisión de Servicios, no comprendidos dentro del concepto de Viáticos y Pasajes, que son necesarios e indispensables para el cumplimiento del objetivo de la Comisión de Servicios, tales como inscripciones, matrículas, fotocopias, impresiones, peajes (Solo cuando se trate de vehículos de la UNF asignados al comisionado), etc. Que, la mencionada Directiva N° 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”, establece los requisitos que deben cumplir para la comisión de servicios al exterior del país. Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el art. 11, numeral 11.1 dispone: “Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.” Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”. Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de