TEXTO PAGINA: 136
136 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / de Siniestros de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ERIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2220026-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 03212-2023 Mediante O fi cio N° 56700-2023-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 03212-2023, publicada el 29 de setiembre de 2023. - En la página 84, en el cuarto considerando. – DICE:“Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero y el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, así como las notas del Anexo N° 12-I y del Anexo N° 12-II del Manual de Contabilidad, para señalar que las acciones preferentes y los instrumentos de deuda subordinada emitidos por empresas del sistema fi nanciero adquiridos por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2022 (…)” DEBE DECIR: “Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero y el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, así como las notas del Anexo N° 12-I y del Anexo N° 12-II del Manual de Contabilidad, para señalar que las acciones preferentes y los instrumentos de deuda subordinada emitidos por empresas del sistema fi nanciero adquiridos por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2023 (…)” 2221562-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Regional que aprueba el Manuel de Clasificador de Cargos (MCC), de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D2-2023-GR.CAJ/CR Expediente N°000775-2023-0033529Cajamarca , 31 de mayo de 2023EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:El Consejo Regional de Cajamarca, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 del mes de Mayo del año 2023; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192 º de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada Ley Orgánica N° 27867, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; así también el literal a) del mismo cuerpo normativo prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece a su vez, que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 33° de la citada Ley Orgánica, precisa que la administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la plani fi cación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio de la ciudadanía; Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; Que, en mérito a lo dispuesto en la Ley N° 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones como entidad pública adscrita al Gobierno Regional, se ha acogido al proceso de modernización de la gestión del Estado, y es por ello que viene realizando la actualización de sus instrumentos de gestión, procurando que las mejoras internas se vean directamente re fl ejados en la óptima prestación de los servicios que brindamos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 005- 2019-GR.CAJ-CR, se establece la modi fi cación de la estructura orgánica, documentos técnicos normativos de gestión y declara de interés y necesidad institucional la modernización y fortalecimiento organizacional del Gobierno Regional Cajamarca; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 408- 2016-GR.CAJ/GR, de fecha 12 de setiembre de 2016,