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146 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el inciso o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39° de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para la ejecución del proyecto: “CREACIÓN DE LA PLAZUELA SANTA ROSA Y PORTADA DE INGRESO A TOMAY KICHWA DEL DISTRITO DE TOMAY KICHWA, PROVINCIA DE AMBO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con CUI N° 2447595, por el monto de S/ 1’320,769.00 (Un Millón Trescientos Veinte Mil Setecientos Sesenta y Nueve con 00/100 soles), previa suscripción del convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa. Artículo Segundo. -: ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo comunicar al Consejo Regional dentro del plazo de quince (15) días calendarios respecto a las acciones adoptadas para tal fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto descrito en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado 2216054-1GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Crean el Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región de Pasco – CCRT Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 495-2023-G.R.PASCO/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en sesión ordinaria decima tercera, de fecha cuatro de julio del año dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Dictamen N° 001-2023, de fecha 03 de Julio del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Pasco, se aprueba y conforma el Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región de Pasco – CCRT Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 197° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Asimismo, el artículo 63° de la citada Ley, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo; Que, el artículo 10° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales, crean un Comité Consultivo Regional de Turismo, con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado, para lograr una visión conjunta obre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que