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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Territorial, Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero DelegadoConsejo Regional 2216052-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Quivilla ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 062-2023-GRH-CR Huánuco, 14 de septiembre de 2023VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 08 de septiembre de 2023, el Dictamen N° 019-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 07 de septiembre del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En esa línea de ideas, los incisos a) del artículo 15° indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece lo siguiente: “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3° del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; asimismo, el artículo 76° sobre Transferencias Financieras, expresa que: 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 16° sobre Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2023 señala: “16.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. 16.2 “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”. 16.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo; Que, con O fi cio N° 128-2023-MDQ/A de fecha 11 de agosto de 2023, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, solicita al Gobernador Regional de Huánuco, la suscripción y fi rma del convenio de co fi nanciamiento para la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE QUIVILLA DEL DISTRITO DE QUIVILLA – PROVINCIA DE DOS DE MAYO – DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con CUI 2508986, cuyo fi nanciamiento asciende al monto de S/ 912,313.66 (Novecientos doce mil trescientos trece con 66/100 soles); Que, según Informe N° 223-2023-GRH-GRI/SGOS- BMR de fecha 14 de agosto de 2023, el Administrador de Obra I, le informa al Sub Gerente de Obras y Supervisión, sobre la libre disponibilidad de recursos del proyecto de inversión: “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Educación Primaria y Secundaria de la I.E. Juan Velasco Alvarado en el distrito de Pillco Marca – Huánuco – Huánuco”, donde indica que se tiene un monto certi fi cado de S/ 5’031,647.00 en el componente de ejecución de obra, y de acuerdo a la programación presupuestal periodo 2023 en la línea de tiempo se tiene un monto acumulado de gasto por la suma de S/ 5’031,647.00 en el componente de ejecución de obra. Además, se tiene un PIM 2023 por el monto de S/ 6’851,647.00, del cual solo se gastará S/ 5’031,647.00, en la ejecución de la obra y la diferencia de S/ 1’820,000.00 se pone a libre disponibilidad; Que, mediante Informe N° 224-2023-GRH-GRI/JRON de fecha 16 de agosto de 2023, el Economista III - Prog.