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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / 27 de febrero de 2023, y, reformándolo, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por don Evert Facho Sandoval y doña Teodora Bances Mío en contra de la señora alcaldesa. Asimismo, se exhortó a los miembros del concejo municipal que, en los procedimientos de vacancia, respeten el principio del debido proceso y la garantía de la doble instancia, toda vez que el reemplazo de autoridades previsto en el artículo 24 de la LOM procede cuando la decisión del concejo municipal haya quedado fi rme, en cuyo caso, corresponde exclusivamente al JNE expedir las credenciales a las autoridades elegidas mediante voto popular. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2221271-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0161-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002462 POROTO - TRUJILLO - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.VISTOS: los O fi cios Nº 0251-2023-MDP/A y Nº 0288-2023-MDP/A, presentados el 1 y 22 de setiembre de 2023, respectivamente, por don Luis Miguel Valle Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroto, Wprovincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Wilder Martín Benites Rodríguez, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 0251-2023-MDP/A, presentado el 1 de setiembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor electo por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: a) Acta de Instalación y Juramentación de Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Poroto - Gobierno 2023-2026, del 2 de enero de 2023. b) Acuerdo de Concejo Nº 054-2023-MDP, del 10 de julio de 2023, con el cual el concejo declara la vacancia del señor regidor electo. c) Comprobante de pago de la tasa electoral. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 13 de setiembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, el señor alcalde cumpla con remitir los documentos señalados en sus considerandos 2.4. y 2.5., según corresponda; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo de fi nitivo del referido expediente. 1.3. Con el O fi cio Nº 0288-2023-MDP/A, presentado el 22 de setiembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Documento del 1 de enero de 2023, dirigido al señor regidor electo, sobre convocatoria a la sesión de instalación y juramentación, programada para el 2 de enero de 2023. b) Aviso previo de noti fi cación, del 1 de enero de 2023. c) Acta de noti fi cación del 2 de enero de 2023. d) Citación del 4 de enero de 2023, dirigida al señor regidor electo para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 6 de enero de 2023. e) Aviso previo de noti fi cación del 4 de enero de 2023. f) Acta de noti fi cación del 5 de enero de 2023. g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 6 de enero de 2023. h) Informe Nº 024-2023-MDP/SG, emitido por la secretaría general de la entidad el 20 de setiembre de 2023, sobre juramentación del señor regidor electo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 18.1 del artículo 18 prescribe que: La noti fi cación del acto es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La noti fi cación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento,