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124 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / artículo 9 de la LOM al concejo municipal. Asimismo, el artículo 16 del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Mórrope establece que el primer regidor reemplazará automáticamente al alcalde en caso de suspensión o vacancia. Por lo tanto, su emisión no con fi gura una función administrativa o ejecutiva. c) Aun cuando en la Resolución N° 0050-2023-JNE, del 4 de abril de 2023 (Expediente N° JNE.2023000843), el Pleno del JNE haya exhortado a los miembros del concejo para que adecúen sus decisiones y se respete el debido proceso y la doble instancia; ello no implica que el JNE haya determinado alguna falta administrativa por parte del concejo municipal al llevar a cabo la sesión extraordinaria del 27 de febrero de 2023, ni por la encargatura de alcaldía en el primer regidor ni por la presunta usurpación de funciones de dicha autoridad. d) El 1 de marzo de 2023, el Ministerio Público no verifi có in situ si el primer regidor, estaba ejerciendo la labor de alcalde; es más, la señora alcaldesa le indicó a la fi scal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Lambayeque no haber tenido impedimento para su ingreso a las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 23 de junio de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope rechazó la solicitud de vacancia -con siete (7) votos en contra (los señores regidores emitieron sus votos) y dos (2) a favor-. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 029-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas) y el señor recurrente, quienes hicieron uso de la palabra junto a sus abogados. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 029-2023-CM/MDM, alegando esencialmente lo siguiente: a) El concejo municipal ha rechazado su solicitud de vacancia considerando que, en la Resolución N° 0050-2023-JNE, el JNE no ha resuelto sancionar a los señores regidores por encargarle el despacho de alcaldía al primer regidor, pues el organismo electoral solo se ha limitado a exhortar a los miembros del concejo para que adecúen sus decisiones de conformidad con la LOM. b) El 6 de julio de 2023, el gerente de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria le notifi có el Acuerdo de Concejo N° 029-2023-CM/MDM; sin embargo, no se le ha remitido el acta de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 23 de junio de 2023, por lo que ha tenido que revisar los videos del desarrollo de dicha sesión para ejercer su derecho de defensa. c) Los miembros del concejo municipal incurrieron en error, inducidos por el asesor legal de la Municipalidad Distrital de Mórrope, pues permitieron que los señores regidores emitieran su voto en contra de la solicitud de vacancia, pese a que eran las autoridades cuestionadas, contraviniendo el artículo 99 del Texto Único Ordenado 2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). d) Los miembros del concejo municipal que rechazaron la solicitud de vacancia no han valorado de manera concordante todos los medios probatorios, ya que no solo se trata de haber emitido el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, sino que, además, el primer regidor ejerció una serie de funciones ejecutivas que generaron perjuicio a la administración municipal. e) Así, el único afán de los señores regidores fue tomar el poder con el propósito de copar el aparato administrativo de la entidad edil, lo que se evidencia con el cese de 24 funcionarios de con fi anza. f) El concejo municipal no ha valorado las consecuencias jurídicas, administrativas ni sociales que trajo el haber encargado el despacho de alcaldía al primer regidor, situación que generó confusión en la población sobre quién era la primera autoridad municipal, afectándose así el pleno desarrollo y funcionamiento del aparato municipal y sus servicios prestados a la población. g) El concejo municipal ha efectuado una indebida y defi ciente argumentación, pues el numeral 10 del artículo 9 de la LOM no faculta al concejo vacar al alcalde y encargar, de manera inmediata, dicho despacho al primer regidor. h) Los señores regidores no tomaron en cuenta que la declaratoria de vacancia de una autoridad municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo correspondiente. i) Solo es atribución del alcalde delegar las atribuciones políticas y administrativas a un regidor hábil (no de los regidores individualmente ni como parte del concejo municipal). j) El concejo municipal ha obviado la ilegalidad de la realización de la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2023 -en la que se aprobó la vacancia de la señora alcaldesa-, toda vez que no hay medios probatorios que acrediten que el primer regidor, antes de convocar a una sesión extraordinaria de concejo, haya requerido a la señora alcaldesa que convoque a la realización de la misma, tal como lo exige el artículo 13 de la LOM. k) Presentó como nuevo elemento de prueba, la Disposición N° Uno, del 12 de mayo de 2023, mediante la cual la fi scal del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque dispuso no formalizar ni continuar investigación preparatoria en contra de la señora alcaldesa y los regidores Segundo Gabriel Zeña Coronado y Mario Chapoñan Santamaría, por el presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado. La denuncia fue presentada por las regidoras Ericka Yajahira Sandoval Santamaría y Jessica Janet Murillo Santisteban (autoridades cuestionadas en la solicitud de vacancia), arguyendo que la señora alcaldesa no asistió a la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2023, mientras que los mencionados regidores abandonaron dicha sesión. Así también, adjuntó a dicho recurso, entre otros, la copia de la Cédula de Noti fi cación del Caso Fiscal N° 2406054501-2023-633-0, que anexa la Disposición N° Uno, del 12 de mayo de 2023. 2.2. Con el escrito presentado el 7 de agosto de 2023, los señores regidores se apersonaron a esta instancia, reiterando los argumentos de sus descargos. 2.3. A través del escrito presentado el 28 de agosto de 2023, los señores regidores ofrecieron como medio probatorio la Disposición N° Cuatro, del 14 de agosto de 2023, mediante la cual la fi scal del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque resolvió no formalizar ni continuar la investigación preparatoria seguida en contra de ellos (incluyendo al primer regidor) por el presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de usurpación de funciones y abuso de autoridad, en agravio del Estado y de la señora alcaldesa. 2.4. Con el escrito presentado el 18 de setiembre de 2023, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de