Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado] […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente: a. Mediante el documento del 1 de enero de 2023, el señor regidor electo fue convocado al acto de juramentación. Se advierte que el aviso previo de notifi cación se realizó el 1 de enero de 2023, esto es, en día inhábil (ver SN 1.6.). Asimismo, la noti fi cación se efectivizó, bajo puerta, el mismo día en el que se realizó el acto de juramentación, con lo que se colige que, en dicha oportunidad, el señor regidor electo no tuvo conocimiento anticipado respecto a la programación del acto de juramentación. Por ello, su inconcurrencia consta en el Acta de Instalación y Juramentación de Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Poroto - Gobierno 2023-2026, del 2 de enero de 2023. b. El señor regidor fue convocado, en segunda oportunidad, a través de la citación del 4 de enero de 2023, para la Sesión Extraordinaria de Concejo, programada para el 6 de enero de 2023. Al no encontrar persona con quien realizar el acto de noti fi cación, el funcionario de la entidad municipal dejó un preaviso de noti fi cación del 4 de enero de 2023, indicando que retornaría el 5 del mismo mes y año. El acto de noti fi cación se efectivizó bajo puerta en la fecha antes señalada. c. Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 6 de enero de 2023, se advierte que el señor regidor electo no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citado y noti fi cado para dicho acto de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.2. En atención a lo desarrollado en los literales b y c del considerando anterior, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó y convocar a doña Hellen Yesenia Guzmán Basilio, identi fi cada con DNI Nº 45631927, candidata no proclamada por la organización política Renovación Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Poroto a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wilder Martín Benites Rodríguez como regidor del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Hellen Yesenia Guzmán Basilio, identi fi cada con DNI Nº 45631927, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2221476-1 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluida designación de Fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2532-2023-MP-FN Lima, 3 de octubre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:En mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. Y,