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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO VISTO:El Informe N° 003-2023-GRP-GGR-GRPPAT- SGRSTIC/RAC-IBB, de fecha 20 de marzo del 2023, suscrito por el Economista III de la Unidad de Racionalización, Informe N° 005-2023-GRP-GGR-GRPPAT-SGRSTIC/RAC-IBB, de fecha 20 de abril del 2023, suscrito por el Economista III de la Unidad de Racionalización, Informe N° 219-2023-GRP-GGR-GRPPAT/SGRSTIC, de fecha 24 de abril del 2023, suscrito por el Sub Gerente de Racionalización y Sistemas TIC, Informe N° 498-2023-G.R.P-GGR/DRAJ, de fecha 25 de abril del 2023, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Informe N° 0200-2023-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 02 de mayo del 2023, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe N° 357-2023-G.R.P-PRES/GGR, de fecha 01 de agosto del 2023, suscrito por el Gerente General Regional y Memorando N° 0991-2023-G.R.P/GOB, de fecha 02 de agosto del 2023, suscrito por el Gobernador Regional de Pasco, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192 en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, conforme al literal a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – se desprende que es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional – según lo previsto en la Ley N° 30305 – dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrados y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales (…)”; Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “La autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas (énfasis agregado); Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, en cuyo artículo 4°, señal: “Las entidades de la administración pública implementan la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en el marco de sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros, la implementación de los servicios identi fi cados y otras acciones a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030” (énfasis nuestro); Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, e fi cacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública; ello implica, entre otros aspectos, identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1446 modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, entre otros, el artículo 13º que regula diversas acciones de reforma de la estructura del Estado entre las que se encuentra la extinción de los programas, proyectos especiales y comisiones del Poder Ejecutivo. Asimismo, el citado Decreto Legislativo incorpora a la Ley el artículo 6-A, que dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional, permitiendo a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva, Igualmente, el Decreto Legislativo Nº 1446 incorpora la Octava Disposición Complementaria y Final en la Ley, que establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 131-2018- PCM y Nº 064-2021-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, “Los Lineamientos”), con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía, en su artículo 53°, establece que el Manual de Operaciones (MOP), es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; y, c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, el artículo 54º de los lineamiento establece que el MOP debe estar estructurado por: a) Título Primero de las Disposiciones Generales, comprendido por: 1) Finalidad, 2) Naturaleza Jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones generales, y 5) Base Legal; b) Título Segundo: La estructura, referida a los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos; c) Título Tercero: Bienes, servicios y procesos, referido a la identi fi cación de los bienes y servicios que entrega el proyecto especial con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo; y, d) Anexo, en el cual se detalla el Organigrama que re fl eje la estructura; Que, el numeral 55.1 del artículo 55º de los Lineamientos, establece que el Manual de Operaciones (MOP) se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas