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143 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Distrital de Quivilla, para la ejecución del proyecto antes citado, por el monto de S/ 912,314.00 (Novecientos Doce Mil Trescientos Catorce con 00/100 soles); cuya aprobación deberá materializarse a través del Acuerdo de Consejo Regional, en mérito a las opiniones favorables de las áreas competentes y de conformidad a las normas legales vigentes sobre la materia. Asimismo, señala que una vez adoptado el acuerdo que contiene la opinión 1) del presente informe legal, se proceda a la suscripción del convenio entre ambas partes; Que, con O fi cio N° 455-2023-GHR/GGR de fecha 29 de agosto de 2023, la Gerente General Regional, solicita al Consejo Regional, la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Quivilla, para lo cual adjunta el Informe Técnico e Informe Legal correspondiente; Que, a través del Dictamen N° 019-2023-GRH/ CR-COPPATyAL de fecha 07 de septiembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la Autorización de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Quivilla; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de septiembre de 2023, el Dictamen N° 019-2023-GRH/CR-COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el inciso o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39° de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE QUIVILLA DEL DISTRITO DE QUIVILLA – PROVINCIA DE DOS DE MAYO – DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con CUI N° 2508986, por el monto de S/ 912,314.00 (Novecientos Doce Mil Trescientos Catorce con 00/100 soles), previa suscripción del convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Quivilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo comunicar al Consejo Regional dentro del plazo de quince (15) días calendarios respecto a las acciones adoptadas para tal fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto descrito en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Municipalidad Distrital de Quivilla, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado 2216053-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 063-2023-GRH-CR Huánuco, 14 de septiembre de 2023VISTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 08 de septiembre de 2023, el Dictamen N° 021-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 07 de septiembre del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En esa línea de ideas, los incisos a) del artículo 15° indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR,