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122 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC N° 20608455095, con la precisión de si las mencionadas empresas, actualmente, mantienen vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de Mórrope. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del procedimiento de contratación con la empresa D & JEROLU SAC, con RUC N° 20606144271, con la precisión de si la mencionada empresa, actualmente, mantiene vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de Mórrope. - Original o copia certi fi cada del Memorando N° 139A-2023-MDM/A, del 12 de mayo de 2023, y de sus antecedentes. - El escrito presentado el 18 de setiembre de 2023, don Lucio Enrique More Manay, gerente general de la empresa Representaciones Comerciales Aldivia SRL, con RUC N° 20606655780, comunicó a este organismo electoral que su representada no emitió la Factura por Contingencia consignada con N° 0001-10, emitida el 18 de diciembre de 2022. - El escrito presentado el 20 de setiembre de 2023, el señor recurrente remitió a este organismo electoral la transcripción notarial del video en el que constarían las conversaciones entre la señora alcaldesa y don don Deivis Rimarachín Vásquez, a través de la red social WhatsApp - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones, corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 031-2023- CM/MDM, de 26 de junio de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por don Alberto Santisteban Vidaurre en contra de doña Janet Morales Pasache, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el argumento expuesto en el numeral 2.14. del presente documento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2221266-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra regidores del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0160-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002288 MÓRROPE-LAMBAYEQUE-LAMBAYEQUEVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto