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121 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. Sobre la causa imputada es menester precisar que, el segundo párrafo del artículo 63 de la LOM (ver SN 1.1. y 1.2.) señala, entre otros, que el alcalde y los regidores no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo, previo procedimiento conforme a lo establecido en la LOM y en el TUO de la LPAG. A fi n de determinar la con fi guración de la citada causa de vacancia, el JNE en su jurisprudencia considera la necesidad de acreditar concurrentemente: a) existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, b) intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien el alcalde o el regidor tenga un interés propio o un interés directo, y c) existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 2.3. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas señaladas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.4. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.4.). 2.5. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.6. Así, de acuerdo al principio de impulso de o fi cio establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 2.7. Igualmente, conforme al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.8. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.9. En este caso, se le atribuye a la señora alcaldesa haber infringido las nomas sobre restricciones de contratación, pues habría favorecido con contratos de bienes y servicios de la Municipalidad Distrital de Mórrope a favor de las empresas 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC N° 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC N° 20608455095, cuyo accionista y gerente general es don Deivis Rimarachín Vásquez, quien sería su acreedor, dado que le habría realizado un préstamo personal en diciembre de 2022, por la suma de S/ 5,330.00 (cinco mil trescientos treinta y 00/100 soles). 2.10. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que los miembros del concejo municipal, al rechazar la solicitud de vacancia del señor recurrente, emitieron sus votos sin fundamentarlos. Así, en el acta de la sesión extraordinaria no se ha dejado constancia de que se hayan merituado todos los medios probatorios anexados a la solicitud de vacancia, por ejemplo, las conversaciones sostenidas por la señora alcaldesa y don Deivis Rimarachín Vásquez, a través de la red social WhatsApp. 2.11. Asimismo, tampoco han recabado información acerca de si es la primera vez que las empresas 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC N° 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC N° 20608455095, contratan con la Municipalidad Distrital de Mórrope o si han contratado bienes o servicios con dicha entidad en gestiones ediles anteriores. Tampoco han recabado información sobre lo expresado por la señora alcaldesa en sus descargos, esto es, que se dejó sin efecto una contratación con una de las empresas de don Deivis Rimarachín Vásquez por la adquisición de calaminas para la comuna. 2.12. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de Mórrope incorporar y evaluar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por lo que, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material; y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa –municipal–. 2.13. Ante ello, opinamos que en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 031-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023. 2.14. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de si, en gestiones ediles anteriores, la Municipalidad Distrital de Mórrope contrató con las empresas 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC N° 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC N° 20608455095. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del procedimiento de contratación, en la actual gestión edil, con las empresas 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC N°