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26 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 3. Convenio de Traspaso de Recursos 3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traslada al Gobierno Regional de Moquegua los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial. Dicho Convenio establece las condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Gobierno Regional de Moquegua con cargo a sus Recursos Determinados por concepto de canon minero. 3.2. El referido Convenio de Traspaso debe establecer que el reembolso del monto total de la operación de endeudamiento, por parte del Gobierno Regional de Moquegua, se realiza en un período de diez (10) años que incluye un (01) año de gracia, en cuotas semestrales, a partir del 31 de enero de 2025 hasta el 31 de julio de 2033. No se aplica ningún interés a ser pagado por parte el Gobierno Regional de Moquegua. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorizar al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2221684-4 Disponen que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31720 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2023-EF/10 Lima, 3 de octubre del 2023CONSIDERANDO: Que, el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, regula la garantía constitucional de la Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo;Que, el artículo 74 de la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que el proceso de acción de inconstitucionalidad tiene por fi nalidad la defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo; Que, el artículo 98 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que, para interponer una demanda de inconstitucionalidad, el presidente de la República requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público; Que, el inciso 4 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, prevé que las Procuradurías Públicas Especializadas son aquellas que ejercen una defensa jurídica transversal y exclusiva de los intereses del Estado a nivel nacional o internacional, en lo que respecta a la comisión de ilícitos de alta lesividad o materias que requieren una atención especial y prioritaria, siendo una de ellas, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional; Que, el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerce la representación procesal y la defensa jurídica del Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular; Que, los incisos 4 y 6 del numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establecen que, para la interposición de demandas de inconstitucionalidad por parte del Poder Ejecutivo, una vez concedida la autorización mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el/la Presidente/a de la República designa a uno de sus ministros para que presente la demanda y lo represente en el proceso; y, el/la Ministro/a designado/a dispone, mediante Resolución Ministerial, que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad, respectivamente; Que, a través del O fi cio N° 001250-2023-DP/SCM, de fecha 26 de setiembre de 2023, la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial remite al Ministerio de Economía y Finanzas la certi fi cación del acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Ministros realizada el 25 de setiembre de 2023, en la cual se otorgó autorización para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31720, Ley que crea el canon hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por trasvase de aguas, por vulnerar los artículos 77, 193 y 196 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, concedida la aprobación, la Presidenta de la República designó al Ministro de Economía y Finanzas para que presente la demanda de inconstitucionalidad y la represente en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; Que, en atención a lo expuesto, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que disponga que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional, ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31720, Ley que crea el canon hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por trasvase de aguas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;