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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / función rectora del MINEM formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, dispone que en el Registro de Hidrocarburos que administra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN deben inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y/o exporten GLP, que realicen operaciones en Plantas Envasadoras, Redes de Distribución de GLP, Locales de Venta, Gasocentros, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Medios de Transporte de GLP a Granel y Medios de Transporte de GLP en cilindros, así como los Consumidores Directos de GLP, Empresas Envasadoras, Distribuidor de GLP a Granel y Distribuidor de GLP en Cilindros; Que, el artículo 45 del referido Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM establece que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH); asimismo, deben solicitar la modi fi cación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La DGH selecciona y otorga los signos y colores, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión; Que, la DGH otorgó, mediante las respectivas Resoluciones Directorales, la inscripción del signo y color distintivo para cilindros de GLP a las Empresas Envasadoras Anunciación Franco Moreno, Chira Gas S.A., Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.), Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.), H Bellido transportes S.A.C., Perú Gas S.A.C., Petro Gas S&C S.A.C., Shilico Gas S.A.C., Transportes Alifa S.A.C., CR Service S.A.C. y Villa Gas GJM S.A.C. (antes: Villa Gas S.R.L.), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, de acuerdo con el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), la revocación de un acto administrativo procede cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; Que, la DGH mediante el Informe N° 181-2023-MINEM/ DGH, ha sustentado la con fi guración del supuesto de revocación de las Resoluciones Directorales que otorgaron la inscripción de signo y color para sus cilindros de GLP a favor de las Empresas Envasadoras Anunciación Franco Moreno, Chira Gas S.A., Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.), Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.), H Bellido transportes S.A.C., Perú Gas S.A.C., Petro Gas S&C S.A.C., Shilico Gas S.A.C., Transportes Alifa S.A.C., CR Service S.A.C. y Villa Gas GJM S.A.C. (antes: Villa Gas S.R.L.); toda vez que, no cuentan con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP de manera posterior, habiendo desaparecido una condición cuya acreditación fue exigida legalmente para la emisión de las respectivas Resoluciones Directorales;Que, el último párrafo del numeral 214.1 del artículo 214 del TUO de la LPAG establece que la revocación solo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor; Que, según lo señalado en el Informe N° 0181-2023-MINEM/DGH, la DGH cumplió con efectuar la noti fi cación personal a las mencionadas Empresas Envasadoras de los O fi cios (M) Nos. 015-2023-MINEM/ DGH y 026-2023-MINEM/DGH, mediante los cuales se les informó sobre el procedimiento administrativo iniciado para la revocación de la inscripción de signo y color distintivo para sus Cilindros de GLP, por haber sido cancelado su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Planta Envasadora de GLP de manera posterior, otorgándoles un plazo para sus alegatos respectivos; Que, no habiéndose podido realizar la noti fi cación personal a las empresas consignadas en los O fi cios (M) Nos. 015-2023-MINEM/DGH y 026-2023-MINEM/DGH en sus respectivos domicilios, de conformidad con el numeral 20.1.3 del artículo 20 del TUO de la LPAG, con fecha 31 de julio de 2023, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el contenido de los mencionados O fi cios; sin que estas hayan cumplido con presentar sus alegatos en el plazo otorgado, por lo que se ha con fi gurado la causal de revocación prevista por el numeral 214.1.2 del artículo 214 del TUO de la LPAG; Que, mediante Informe N° 960-2023-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la revocación de las inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a las Empresas Envasadoras Anunciación Franco Moreno, Chira Gas S.A., Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.), Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.), H Bellido transportes S.A.C., Perú Gas S.A.C., Petro Gas S&C S.A.C., Shilico Gas S.A.C., Transportes Alifa S.A.C., CR Service S.A.C. y Villa Gas GJM S.A.C. (antes: Villa Gas S.R.L.); de acuerdo con lo sustentado por la DGH; De conformidad el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94- EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Revocar las inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a las Empresas Envasadoras Anunciación Franco Moreno, Chira Gas S.A., Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.), Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.), H Bellido transportes S.A.C., Perú Gas S.A.C., Petro Gas S&C S.A.C., Shilico Gas S.A.C., Transportes Alifa S.A.C., CR Service S.A.C. y Villa Gas GJM S.A.C. (antes: Villa Gas S.R.L.), conforme al siguiente detalle: N° Empresa Registro de Hidrocarburos Signo Color del cilindro Resolución Directoral 1 Anunciación Franco Moreno 96621-070-051016 AFM Amarillo limón 134-2016-MEM/DGH 2 Chira Gas S.A. 955272-PIU CHIRA GAS Verde claro 008-94-EM/DGH 3Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.)3217-070-181113 (antes: 955350)GAS DEL SUR Beige oscuro 012-94-EM/DGH 4Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.)0001-PEGL-15-2000 GAS GUTIERREZ Rosado 012-94-EM/DGH 5 H Bellido Transportes S.A.C. 130811-028-220817 H BELLIDO Beige verdoso 138-2017-MEM/DGH 6 Perú Gas S.A.C. 956165PGAS Rojo naranja 012-94-EM/DGH ECO GAS Verde puro 161-2015-MEM/DGH 7 Petro Gas S&C S.A.C. 3217-070-181113 PETRO GAS SYC Rojo carmín 085-2015-MEM/DGH