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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón ubicadas en el departamento de Loreto; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2020-EM se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 30321, con la fi nalidad de actualizar e introducir mejoras al Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, y con el objeto de establecer precisiones en las funciones de las entidades que intervienen en el proceso de remediación; Que, el Decreto Supremo N° 021-2020-EM, en su Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial y con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, debe aprobar los Lineamientos para el Proceso de Acompañamiento en la Remediación Ambiental a que se re fi ere el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia, establece que son funciones de la Autoridad sectorial competente, realizar acciones de acompañamiento a la Empresa Consultora durante la elaboración del Plan de Rehabilitación, en aquellos casos en que la remediación ambiental se encuentre a cargo del Estado y de manera facultativa en los casos de Planes de Rehabilitación a cargo de una Empresa Responsable; Que, el literal c) del del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia, establece que son funciones de la Autoridad sectorial competente, realizar acciones de acompañamiento a la Empresa Remediadora durante la ejecución del Plan de Rehabilitación, en aquellos casos en que la remediación ambiental se encuentre a cargo del Estado; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para el proceso de acompañamiento en la remediación ambiental”, el cual permitirá establecer y detallar los aspectos que debe considerar la Autoridad sectorial competente para ejecutar las acciones de acompañamiento tanto para la etapa de elaboración y ejecución del Plan de Rehabilitación; asimismo, se dará cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2018-EM, publicado el 20 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual señala que debe observarse el principio de especialidad, conforme el cual se debe integrar las funciones a fi nes y eliminar posibles con fl ictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas; Que, el inciso a) del artículo 87-D del Decreto Supremo N° 021-2018-EM, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos es la encargada de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y la evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para el proceso de acompañamiento en la remediación ambiental”, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para el proceso de acompañamiento en la remediación ambiental”, y el Informe N° 0240-2023-MINEM/DGAAH/DGAH que lo sustenta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. La prepublicación se realizará en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y/o sugerencias a la dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe o por escrito al Ministerio de Energía y Minas, sito en en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2222510-1 Revocan las inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a diversas empresas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2023-MINEM/DM Lima, 4 de octubre de 2023Vistos: El Informe N° 181-2023-MINEM/DGH y Memorando N° 1417-2023/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 960-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, establece que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad, hidrocarburos, y minería. Asimismo, el artículo 7 de dicha ley, establece que es