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71 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / h) del inc. 16.1 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2023: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; Que, en el mismo sentido, el Inc. 16.2 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante O fi cio Nº 781-2023-MDG de fecha 06 de setiembre del 2023, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, solicitó una transferencia fi nanciera para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Alfonso Ugarte, pasaje cerro la virgen en la urbanización Tomas Lafora y Guzman, distrito de Guadalupe - provincia de Pacasmayo - departamento de La Libertad”, con CUI N° 2525485, por la suma total de S/. 1´026,326.00 a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Región La Libertad; Que, Informe Técnico N° 036-2023- GRLL- GGRGRPAT-SGPMI-ECF, de fecha 08 de septiembre de 2023, donde la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones informa que se ha veri fi cador satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos y criterios para el Financiamiento de la inversión “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Alfonso Ugarte, pasaje Cerro La Virgen en la urbanización Tomas Lafora y Guzman, distrito de Guadalupe - provincia de Pacasmayo - departamento de La Libertad” de Código Único de Inversión N° 2525485, vía transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe por el monto de S/. 1´026,326.00, soles; Que, mediante Informe N° 000071-2023-GRLL-GGR- GRASGTES, de fecha 09 de setiembre de 2023, la Sub Gerencia de Tesorería Informa que se cuenta con la disponibilidad fi nanciera para la transferencia de recursos para la Municipalidad Distrital de Guadalupe para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Alfonso Ugarte, pasaje Cerro La Virgen en la urbanización Tomas Lafora y Guzman, distrito de Guadalupe - provincia de Pacasmayo - departamento de La Libertad” con Código Único de Inversión N°2525485, por el importe de S/ 1,026,326.00; Que, mediante Informe Técnico N° 000054-2023GRELL-GGR-GRPAT-SGPMI-VSQ, de fecha 10 de setiembre la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, informa que el monto requerido materia de anulación con cargo a la Inversión con CUI N°2133309 cumple con los criterios establecidos en los Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones, por lo que emite Opinión Favorable conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 del Lineamiento al proceso de anulación de recursos presupuestarios con cargo a la inversión Habilitadora por un monto de S/. 1,026,326.00, el cual fi nancia a la Inversión Habilitada Inversión “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Alfonso Ugarte, pasaje Cerro La Virgen en la urbanización Tomas Lafora y Guzman, distrito de Guadalupe - provincia de Pacasmayo - departamento de La Libertad” de Código Único de Inversión N° 2525485, El fi nanciamiento vía transferencia fi nanciera es por un monto de S/. 1,026.326.00 el cual es concordante con la programación fi nanciera actualizada registrada en el Formato 12B y Formato N° 8; Que, mediante Informe N° 283-20232-GGR-GRP, de fecha 10 de setiembre del 2023, la Gerencia Regional de Presupuesto emite Opinión Favorable para la habilitación de recursos, existiendo la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por S/ 1,026,326.00, en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, rubro 18 CANON; Que, con Informe Técnico Nº 28-2023-GRLL-GGR- GRPAT-SGP de fecha 13 de septiembre del año en curso, la Sub Gerencia de Planeamiento concluye que del análisis realizado al expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Guadalupe y luego de haber cumplido con revisar y veri fi car la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 147-2023-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 13 de setiembre del 2023, mani fi esta que conforme a los actuados; y, al análisis legal realizado, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Alfonso Ugarte, pasaje Cerro La Virgen en la urbanización Tomas Lafora y Guzman, distrito de Guadalupe - provincia de Pacasmayo - departamento de La Libertad” de Código Único de Inversión N° 2525485, y respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada; Que, mediante O fi cio N° 600-2023-GRLL-GGR, de fecha 13 de setiembre del 2023, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de “Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 19 de setiembre del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 0011-2023-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital del Guadalupe, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del