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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

100 Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / PROYECTOS Conforme a la Ley Nº 31821, “Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior” se ha incluido en el Reglamento Consular la facultad de los funcionarios consulares de designar en el exterior a personas de apoyo para el adulto mayor y/o persona con discapacidad que tengan 60 o más años. DILIGENCIAMIENTO CONSULAR DE EXHORTOSEl inciso j) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares precisa lo siguiente como una función consular: j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; En los últimos años, el derecho a la noti fi cación consular y al acceso al cónsul, como se prevé en la Convención de Viena, se ha invocado cada vez más en procesos judiciales, no sólo en el plano nacional y regional, sino también en tribunales internacionales. En virtud de ello, es necesario que el Reglamento Consular establezca como función de funcionario consular realizar la labor encomendada del juez o fi scal respecto al mandato del exhorto, estableciéndose una actualización de nuestras normas para poder cumplir mejor la función de diligenciamiento de exhortos. NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVASSe ha considerado este capítulo en virtud de la creciente demanda de solicitudes provenientes de entidades públicas para realizar noti fi caciones en el exterior. Asimismo, el capítulo las diferencia claramente del diligenciamiento de exhortos, que son mandato de naturaleza judicial. Las noti fi caciones administrativas se atienden bajo el marco de la cooperación interinstitucional y bajo el criterio de razonabilidad. RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD CONSULAREn este capítulo, los cambios se deben a que son normas muy procedimentales y, por lo tanto, algunas disposiciones se están considerando contemplar en un instructivo. Asimismo, el timbre consular en un instrumento en vías de extinción que actualmente es utilizado por los funcionarios consulares honorarios. Igualmente, se prescinde del rol intermediario de las jefaturas de servicios con relación al reporte inmediato de la recaudación consular y su distribución de parte las ofi cinas consulares de carrera dependientes. Asimismo, se establece como se fi ja el tipo de cambio en países de la misma zona monetaria, se da apertura al uso de modalidades de pago electrónico y se determina que las comisiones bancarias cobradas por la transferencia de la recaudación consular son cubiertas con cargo al Programa de Gastos de Funcionamiento de la Asignación Ordinaria respectiva. OTRAS FUNCIONES CONSULARESFunciones Relativas a la Marina MercanteLa función de asistencia y protección a naves de bandera peruana es una de las más antiguas de la historia consular. Data de los orígenes mismos de la institución consular, y la necesidad de los países de promover sus intereses en otros territorios, especialmente lo relativo a la expansión comercial, cuyo medio fundamental era el mar. Dicha protección y asistencia, en el caso de la marina mercante, se brinda en función de la nacionalidad de la nave, bajo el criterio del abanderamiento. La realidad de esta protección consular ha sufrido la transformación que ha traído la revolución de las comunicaciones, y también el desarrollo de la Lex Mercatoria. Ello ha hecho que ciertos servicios administrativos sean hoy menos recurrentes, otros seguramente han quedado desfasados por las nuevas leyes que regulan el comercio internacional y el derecho marítimo. Sin embargo, otras han quedado como funciones permanentes, soterradas únicamente por la dimensión actual de nuestra fl ota mercante, que puede provocar la falsa impresión de una función inexistente debido a la poca frecuencia de estas acciones consulares. Como sucede con muchos servicios cuya rectoría corresponde a otras instituciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mantiene la vigencia de algunos trámites como las renovaciones de Libretas de Embarque de tripulantes peruanos, y la expedición de pasavantes, especie de salvoconducto para las naves que serán registradas en el Perú y necesitan navegar, mientras tanto, por aguas internacionales. El resto de las actuaciones que se han mantenido como posibles devienen de la función consular más general de emitir certi fi caciones sobre documentos que puedan poner a consideración los capitanes de las naves, y de la constatación de hechos, que es una función de naturaleza notarial. Además de ello, se ha mantenido la función de recoger y transmitir información relevante para la defensa nacional. También información relativa al orden público dentro de las naves, que se mantiene como posibilidad, bajo la premisa de aplicación extraterritorial de la ley penal peruana en alta mar. Funciones relativas a los Buques de la Armada Peruana Las responsabilidades de asistencia y protección a buques de bandera peruana han sido históricamente más relevantes en el caso de buques pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú, ya que conecta a los cónsules con deberes de mayor jerarquía, relacionados con la defensa de la soberanía, el honor y el prestigio del Estado y su relación fundamental con el sistema de Defensa Nacional. El desarrollo de las comunicaciones y el desarrollo de las leyes del mar hace también que antiguas funciones consulares, como las que mandaban facilitar la comunicación con las autoridades nacionales o las autoridades del Estado de arribo, sean cada vez menos recurrentes, sin dejar de ser posibles en ciertas circunstancias. Por ello, se mantiene la expresa referencia a brindar las facilidades que estén al alcance, pero también mantiene la condición y signo de correcta cooperación interinstitucional, la de mantener informado a los cónsules de los arribos a la circunscripción, y la coordinación de actos protocolares que son debidas y necesarias en el ceremonial del Estado. Se ha mantenido también la antigua función de brindar asistencia en caso de peligro de naufragio, señalando de esta manera que este máximo nivel de crisis debe involucrar al Cónsul como representante del Estado peruano en la jurisdicción consular. Y de la misma manera se mantiene la posibilidad de solicitar apoyo a los buques de la armada cuando en la jurisdicción ocurriese una situación de riesgo para ciudadanos peruanos que ameritara un acto de protección de un buque de guerra en casos reconocidos por el Derecho Internacional. Funciones relativas a las AeronavesCon el mismo razonamiento se reconoce y mantiene los deberes de asistencia a aeronaves civiles de bandera nacional y aeronaves de guerra, todo ello de manera que sea compatible con la legislación internacional. II. ANÁLISIS DE IMPACTO CUALITATIVO Y CUANTITATIVO La implementación de esta propuesta normativa no involucra costos per se, si no brinda el marco jurídico habilitante para implementar soluciones tecnológicas y mejoras de procesos, que permitan optimizar el tiempo de atención de los usuarios de los servicios consulares, procurando la posibilidad de realizar trámites no presenciales, lo cual redundará en enormes bene fi cios al administrado. Cuando sea el caso, dicho fi nanciamiento