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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

99 Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / PROYECTOS PROTECCIÓN Y ASISTENCIA AL NACIONAL El creciente número de ciudadanos peruanos en el exterior alcanza alrededor de tres millones y medio de personas, las mismas que deben ser oportunamente atendidas por el Estado peruano conforme a lo previsto en la Convención de Viena sobre Relacionas Consulares y la legislación interna de cada Estado Receptor. En ese marco legal, las o fi cinas consulares del Perú ejecutan la política de protección y asistencia consular y desarrollan actividades para fortalecer los vínculos de la peruanidad y cultural de los peruanos en el exterior en representación del Estado peruano. Las políticas de protección y asistencia a los peruanos en el exterior son aplicadas tanto para aquellos que se encuentran en situación migratoria regular como irregular y provee también, para los peruanos en situación de emergencia, el auxilio que se requiere a fi n de salvaguardar su integridad. VINCULACIÓN CON LAS COMUNIDADES NACIONALES Las o fi cinas consulares, con apoyo de las diversas asociaciones de peruanos en el exterior, fomentan la identidad nacional y promueven los valores nacionales, con la fi nalidad de fortalecer el arraigo y el sentimiento de pertenencia a la nación de nuestros connacionales. Asimismo, impulsan, en las sociedades de destino y/o de tránsito, el fomento de acciones relacionadas con la solidaridad, la no discriminación y la eliminación de la xenofobia, a fi n de viabilizar la integración de los peruanos en los países de acogida, sin perder su identidad nacional. Igualmente, las o fi cinas consulares facilitan el proceso de reintegración en el país de los peruanos que han residido varios años en el exterior, independientemente de su situación migratoria, y que retornan a vivir en el Perú, mediante incentivos tributarios y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología. Con este propósito, el Reglamento Consular del Perú propone la actualización de la función de vinculación con las comunidades nacionales en materia de promoción y fortalecimiento de asociaciones y la reinserción de peruanos que retornan en forma de fi nitiva al Perú. REGISTROS CIVILES Y DE IDENTIFICACIÓNEn cuanto a los registros de identi fi cación, contamos con más de 1,050,000 peruanos identi fi cados con DNI en el exterior y el interés por obtener dicho documento se sigue incrementando. Es importante indicar que el Reglamento Consular fue emitido en el año 2005 por lo que muchas de sus normas han sido derogadas tácitamente o se encuentran desactualizadas. Por otro lado, la modernización del Estado y su orientación al servicio del ciudadano, exigen un intenso trabajo de simpli fi cación administrativa y el uso permanente de canales virtuales, máxime en la actual coyuntura, lo que también se está aplicando en los trámites en el exterior y requiere un marco normativo coherente con ello. Asimismo, la naturaleza de los trámites en el exterior requiere una mayor fl exibilidad. Actualmente, se utilizan sistemas y modalidades que no se encuentran reguladas en el Reglamento Consular, tales como el DNI electrónico y el App DNI Biofacial. En ese sentido, es importante que se incorporen, pero de una manera general permitiendo de esta manera estar acordes, a lo largo del tiempo, con las tecnologías que vayan surgiendo. Respecto a los registros civiles, siendo la base de la identidad de los peruanos, se requiere que, en atención a los avances en trámites virtuales, la normativa debe estar preparada para la utilización de nuevos sistemas y modalidades, los cuales seguirán variando y mejorando a futuro. Asimismo, se trata de establecer un marco que sea su fi cientemente fl exible a los cambios normativos nacionales que puedan ocurrir en materia de nombre, registro de matrimonios, entre otros.Por otro lado, se reconocen nuevas facultades para resolver temas administrativos en materia de Registro Civil, tales como la recti fi cación administrativa en las actas registrales que contengan datos con error u omisión de carácter administrativo, sean atribuibles o no al registrador actuante en el registro. PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJEEn el inciso d) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares se establece como una función consular extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía. Conforme a lo consagrado en el numeral 21 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, nadie puede ser privado de su derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. El pasaporte es un documento de singular importancia en el extranjero, pues no solo es un documento de viaje, si no también permite la identi fi cación de nuestros compatriotas en el exterior, así como realizar diversos trámites y celebrar actos jurídicos, con e fi cacia dentro o fuera del Perú. En este capítulo se hace remisión a la normativa que regula la emisión de pasaportes y salvoconductos. Asimismo, se contempla como innovación el hecho que las o fi cinas consulares también reconocen el valor de otros documentos de viaje, como el laissez-passer; el salvoconducto para extranjeros, el documento de viaje para refugiados, el documento de identidad de otro Estado, siempre que se utilice con este propósito, y cualquier otro documento, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. CALIDADES MIGRATORIAS Y VISASEl inciso d) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece como una función consular extender visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado. La emisión de la visa es un acto de gobierno que goza del componente discrecional necesario con el objetivo de cautelar la seguridad y el orden interno. Así, el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que la denegatoria de otorgamiento de la Visa tiene carácter defi nitivo e irrecurrible. Por otro lado, el otorgamiento de una calidad migratoria sí está sujeta a las reglas de juego del procedimiento administrativo, esto es, las decisiones de la autoridad migratoria (Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de Migraciones puede ser impugnables a través de los recursos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. FUNCIONES NOTARIALESEn cuanto a la función consular en asuntos notariales, existen temas especí fi cos que diferencian la función notarial en territorio nacional y la función notarial consular, por lo que es necesario hacer precisiones en dichos casos. Las funciones notariales son debidamente ejercidas por parte de los funcionarios consulares, quienes dan fe pública de hechos, actos y de contratos que se celebren ante ellos y que estén destinados a producir efectos jurídicos en territorio nacional, estos actos son realizados tanto por parte de connacionales como extranjeros. En el proyecto de Reglamento Consular se está incluyendo como parte de la función notarial a los asuntos no contenciosos, previa autorización del órgano de línea correspondiente. Se ha considerado que los funcionarios consulares puedan atender asuntos no contenciosos, con la fi nalidad de que los peruanos en el exterior tengan mayores facilidades en cuanto a los trámites a solicitar. No obstante, se precisa que el órgano de línea debe autorizar el asunto no contencioso a tratar, a fi n de evaluar previamente si en realidad en el exterior se podría aplicar dicho asunto dentro de la función notarial consular y de que se indique cuál sería el procedimiento a seguir.