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95 Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / PROYECTOS dependencias realizará las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo señalado en la única disposición complementaria modi fi catoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, que aprueba el Reglamento Consular del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los XXX días del mes de XXX del año dos mil veintitrés. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ Y QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA EN LO QUE CORRESPONDE A LOS CARGOS DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA 1.1. OBJETOAprobar el Reglamento Consular del Perú que consta de dieciséis (16) capítulos, ciento sesenta y nueve (169) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y una (1) disposición complementaria transitoria. 1.2. FINALIDADLa fi nalidad es que el nuevo Reglamento Consular se encuentre acorde con la legislación nacional vigente y con los desarrollos normativos y tecnológicos para garantizar una función consular e fi ciente y moderna, concebida como un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a los usuarios de servicios consulares. 1.3. ANTECEDENTESLa presente propuesta normativa se basa en las gestiones realizadas y documentos aprobados por el Grupo de Trabajo para la actualización del Reglamento Consular del Perú. 1.3.1. MARCO JURÍDICOLa propuesta normativa se realiza de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, que precisa que el ámbito de acción de dicho Ministerio, son las relaciones exteriores. Asimismo, el artículo 4 del citado cuerpo legal establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como ámbito de competencia: (i) la Política Exterior, (ii) las Relaciones Internacionales, y(iii) la Cooperación Internacional, Las funciones rectoras y especí fi cas se encuentran detalladas en los artículos 5 y 6 de la misma Ley; así también por lo establecido en el inciso q) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que señala como función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores “ejercer, a través del Servicio Exterior, las funciones previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares”. Conforme al Archivo Nacional de Tratados “Juan Miguel Bákula Patiño”, el Estado peruano es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, el cual fue adoptado el 24 de abril de 1963, aprobado por Decreto Ley Nº 21999 y con entrada en vigor para el Estado peruano desde el 19 de marzo de 1978. En ese sentido, el presente Reglamento Consular es el marco normativo nacional de los asuntos regulados en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 para nuestros funcionarios que desempeñan funciones en las o fi cinas consulares. Las O fi cinas Consulares realizan funciones de representación del Estado Peruano en el Exterior, ejecutan las políticas en materia de protección y asistencia consular, así como también realizan funciones de naturaleza de la administración pública para ciudadanos peruanos y extranjeros. En tal sentido, resulta necesario que el Reglamento Consular contemple y actualice las disposiciones vigentes para el mejor cumplimiento de dichas funciones. 1.3.2. REGULACIÓN CONSULAR COMPARADADe acuerdo con lo informado por los consulados generales en Paris, Madrid, Ciudad de México y Santiago, se presenta la siguiente información sobre la regulación consular en Francia, España, México y Chile: Francia La reglamentación consular de Francia no cuenta con una ley o reglamento consular, sino diversos decretos que rigen temas especí fi cos de la actividad consular. Entre los principales decretos especí fi cos sobre la actividad consular en Francia, tenemos a los siguientes: 1. Decreto No. 2003-1377 del 31 de diciembre de 2003 relacionado con la inscripción en el registro de los franceses establecidos fuera de Francia (registro consular) 1 La expresión “francés establecido fuera de Francia” designa toda persona de nacionalidad francesa que tiene su residencia habitual en una circunscripción consular tal como está previsto por la Convención de Viena del 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares. Todo francés establecido fuera de Francia puede solicitar su inscripción en el registro de franceses establecidos fuera de Francia, lo que permite a cada jefe consular conocer, localizar y registrar en número la comunidad francesa en su jurisdicción. La inscripción consular tiene carácter facultativo. Puedes ser solicitado por un francés en todo momento en el Consulado de su jurisdicción. La recolección de esta información permite en cada país el establecimiento de un plan de seguridad, el mismo que evalúa los riesgos, identi fi ca los contactos útiles y de fi ne los procedimientos previstos en caso de urgencia. En situación de crisis, estos planes validados por el Centro de Crisis y de atención en el Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores de la República Francesa (Quai d´Orsay), son actualizados con regularidad y París puede decidir, de ser el caso, enviar personal de apoyo. La inscripción en el registro de los franceses establecidos en el exterior puede ser solicitado por vía postal, o por correo electrónico, haciendo llegar copias de la carta de identidad nacional francesa o del pasaporte válido o caduco (menos de dos años) y de la justi fi cación de su residencia en la jurisdicción consular. La inscripción es válida por cinco años y es renovable. Tres meses antes de la expiración de la inscripción los franceses reciben un aviso solicitando la con fi rmación de su residencia a través de un documento justi fi cativo o de una declaración jurada. 2. Decreto No. 62-921 del 3 de agosto de 1962 2 modi fi cando ciertas reglas relativas al estado civil: El Servicio Central de Registro Civil del MAE tiene la copia en sus registros y puede enviar a los usuarios una copia o extracto si: 1. el nacimiento, matrimonio, fallecimiento ocurrió en el extranjero (o en los territorios anteriormente bajo administración francesa) 2. se re fi ere a los nacionales franceses 3. y que este acontecimiento ha sido objeto de la redacción de un acto por un consulado francés en el extranjero (o por el SCEC para las personas que adquirieron la nacionalidad francesa después del nacimiento: naturalización, etc.).