TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES DE AGRUPACIONES SOCIALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de Visación de planos exclusivamente para viabilizar la dotación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, de aquellas áreas ocupadas por posesiones informales y/u organizaciones sociales debidamente reconocidas, ubicadas en el distrito de Santa Rosa y que a la fecha de la emisión de la presente ordenanza carecieran de dichos servicios en el marco legal de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos” y su reglamento de los Titulo II y III de la presente ley aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. Artículo 2º.- Base Legal La presente ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a) Constitución Política del Perú, Artículo 194º y 195º. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. d) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (SINAGERD). e) Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. f) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueba Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”. h) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Artículo 3º.- Alcances y Vigencia La presente ordenanza tiene por objetivo facilitar el acceso de la población de Santa Rosa a los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, siendo el plazo para acogerse de veinticuatro (24) meses contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Bene fi ciarios Los bene fi ciarios de la presente ordenanza son los poseedores informales de predios de uso de vivienda, ubicados en el distrito Santa Rosa, correspondiente a terrenos que no cuentan con habilitación urbana y que a la fecha no cuentan con dotación de servicios básicos en su totalidad. Artículo 5º.- Condiciones especí fi cas para poder acogerse a la ordenanza. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que: a) Se encuentran en zona de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante informe de la SGGRD. b) Se encuentran en áreas correspondientes a vías públicas o áreas de uso público.c) Se encuentran en zonas inscritas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública. d) Se encuentran en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación cali fi cadas por el Ministerio de Cultura. e) Se encuentran en áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente. f) Se encuentran en zonas intangibles, denominadas zonas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista) g) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. h) Se encuentran dentro de la distancia mínima de seguridad que determine SEDAPAL, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que esta indique. Artículo 6º.- De fi niciones Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones: Posesionario.- Es la persona natural que ocupa un predio público de manera informal o lote de terreno de forma pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Administrado.- Toda persona natural que formula solicitud de visación de planos para servicios básicos. Organización Social.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la Visación de Planos de Ubicación y Localización para trámite de servicios básicos y/o constancia de posesión. La organización deberá contar con el reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. SGRD.- Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre. SGOPPU.- Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano. GDU.- Gerencia de Desarrollo Urbano CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 7º.- Órgano Competente Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes los siguientes órganos. 1. Órgano que Autoriza.- La Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano o la unidad orgánica con funciones de acuerdo al Reglamento de Organización Funciones-ROF vigente de la entidad, será la encargada de evaluar la documentación presentada, realizar la inspección ocular a fi n de comprobar la posesión de los lotes, dictaminar la procedencia o improcedencia de lo solicitado, y visar los planos en primera instancia, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la encargada de emitir la Resolución Gerencial, y según el Art. 11º de la Ley Nº 27444, se encargará de emitir pronunciamiento en segunda instancia el jerárquico superior. 2. Órgano que Fiscaliza y Sanciona.- La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, actuara como órgano fi scalizador y sancionador en primera instancia en caso de que durante la inspección ocular se detecte que la posesión informal contravenga a lo indicado en el artículo quinto, siendo el superior jerárquico quien actuara en segunda instancia. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I REQUISITOS Artículo 8º.- Requisitos para solicitar la visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos. Las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: