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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales de agrupaciones sociales ubicadas en el distrito de Santa Rosa ORDENANZA Nº 554-2023-MDSR Santa Rosa, 22 de setiembre del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ROSA VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 642-2023-MDSR/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 102-2023/MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0097-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 153-2023-SGOPPU-GDU-MDSR, Informe Nº 179-2023-SGOPPU-GDU-MDSR, Informe Múltiple Nº 001-2023-SGOPPU-GDU-MDSR y el Informe Nº 012-2923-ZLAC-SGOPPU-GDU-MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, el Informe Nº 167-2023-SGGRD-GDEGP/MDSR de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, así como el Informe Nº 0113-2023-SGECJDPV-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, posteriormente, como consecuencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible que incorpora el artículo 376-B del Código Penal, el cual tipi fi ca: “El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegalmente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público, bienes de dominio privado estatal, bienes de inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, o menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”; Que, así también, la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, reglamento de los Títulos II y III aprobados por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemental el individuo puede ver insatisfecha sus necesidades elementales; Que, la Municipalidad tiene competencia para regular el procedimiento referido a la visación de planos exclusivamente para dotar de servicios básicos, lo cual permitirá al administrado la tramitación de servicio básicos como luz, agua y alcantarillado, siendo requisitos exigidos por las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como ENEL y SEDAPAL para ser atendidos; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, mediante Informe Técnico Nº 012-2023-MDSR/GDU/SGOPPU/ZLAC, de fecha 14/08/2023, sustenta la necesidad de los sectores informales existentes en el distrito de Santa Rosa, con posesión efectiva de más de 5 años, que no cuentan con acceso a los servicios básicos, en concordancia con la normativa vigente, Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de domino privado estatal, Ley Nº29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, y Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a las propiedad formal; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 79º, numeral 3, Ítem 3.6, de la Ley Nº 2797.-Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función especí fi ca de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cado por Ley Nº 29476, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos (…); Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). También el citado artículo estipula que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: