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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / PROYECTOS su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática. Se detallan también las Funciones de las O fi cinas Consulares del Registro Civil, entre otras. PasaportesPor Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características. En el artículo 3 de este decreto se señala que “La competencia para la regulación del pasaporte ordinario corresponde a la Administración General del Estado que la ejerce a través del Ministerio del Interior” y “La competencia para su expedición corresponderá: a) En el territorio nacional a los órganos de la Dirección General de la Policía que depende del Ministerio del Interior b) En el extranjero, la expedición se llevará a cabo por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España. Funciones NotarialesEl anexo III del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado de España regula las facultades notariales. Como lo dispone esa norma, los agentes diplomáticos y consulares sujetan todos los actos en que intervengan con carácter notarial a todas las prescripciones contenidas en la ley del notariado, salvo algunas excepciones. Funciones de AsistenciaMediante la ORDEN AEX/1059/2002, se norman las bases reguladoras “De Las Ayudas De Protección Y Asistencia Consulares En El Extranjero”. La protección y asistencia consulares tienen como objeto proteger y velar por los intereses de los españoles que se encuentran en el extranjero, con carácter de residentes o temporal. Estas se ejercen en el marco de las condiciones y límites establecidos por la Convención de Viena. Son considerados órganos competentes la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, las O fi cinas Consulares y las secciones Consulares. Se especi fi can: • Los requisitos y formar de acreditar a los bene fi ciarios de ayuda • Procedimiento• Modalidades de ayuda• Evacuaciones• Protección y asistencia a no nacionales Funcionarios HonorariosA diferencia de los Funcionarios de carrera, que se guían por las mismas leyes que aplica la administración pública en territorio español, los Funcionarios honorarios si tienen Reglamento el “Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el Extranjero”, aprobado por el Real Decreto 1390/2007. En este Reglamento, se incluye: • 1.- La de fi nición de O fi cina Consular Honoraria y sus categorías • 2.- Criterios para el establecimiento de O fi cinas Consulares Honorarias y otras formalidades para su establecimiento • 3.- Ejercicio de las funciones Consulares por los agentes consulares honorarios, condiciones para su nombramiento y procedimiento, deberes, dimisión y cese. MéxicoEl marco normativo aplicable a las responsabilidades y funciones consulares de México es un complejo compuesto de varias normas y sus reglamentos, los cuales son de aplicabilidad dependiendo del tema o caso en particular que se trate. Entre los principales documentos que regulan temas consulares mexicanos, se encuentran las siguientes:1.- Manual de Organización del Instituto de los Mexicanos en el Exterior. 2.- Ley de Migración.3.- Reglamento de la Ley de Migración.4.- Guía de Procedimientos de Protección Consular.5.- Ley del Servicio Exterior Mexicano.6.- Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. 7.- Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. ChileLa actividad consular está regulada por el Reglamento Consular (Decreto 172, promulgado el 23 de marzo de 1977 y publicado el 29 de julio de 1977), el cual consta de 38 Capítulos y 125 artículos. De acuerdo con la información obtenida, corroborada por el Departamento Jurídico Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, toda la actividad consular se regula por el Reglamento Consular en mención y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Si bien en una primera impresión el Reglamento Consular presenta relativamente pocos artículos, muchos de ellos constan de varios literales y numerales haciéndolo extenso. En dicho Reglamento se incluyen funciones consulares, trámites administrativos internos y trámites consulares. El Reglamento en mención ha tenido modi fi caciones a lo largo de los años, pero dada su antigüedad tiene procedimientos previos a la revolución digital. En el siguiente punto se exponen las principales actualizaciones del Reglamento Consular del Perú, ordenado por capítulo. 1.4. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICOLa con fi guración normativa del Reglamento Consular, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, contemplaba inicialmente un Título Preliminar de seis (6) artículos, trece (13) títulos y quinientos treinta y cuatro (534) artículos. Sin embargo, muchas de sus disposiciones no se encuentran acordes con la realidad actual, han perdido vigencia o han sido derogadas tácita o expresamente; por ejemplo, el capítulo de pasaportes y timbres consulares para todos los consulados de carrera, por normas de igual o mayor jerarquía; o porque no coinciden con normas emitidas por los órganos rectores, por ejemplo, RENIEC en materia de registro de estado civil y Documento Nacional de Identidad - DNI. Como consecuencia del proceso de revisión del Reglamento Consular del Perú llevado a cabo en el año 2020 e inicios de 2021, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, expresó algunas constataciones: • El Reglamento Consular no recoge los adelantos tecnológicos en materia de servicio de atención al ciudadano y, al pretender normar un espectro tan amplio de funciones, hace que sea especialmente difícil modi fi carlo y adecuarlo a los avances técnicos y legales que tienen los órganos rectores; • Es un reglamento elaborado a partir de un paradigma previo a la Cuarta Revolución Industrial y, por lo tanto, se basa en la cultura del papel y la presencia física; • Varios de los más importantes temas administrativos regulados en el Reglamento Consular tienen como entidad rectora a otra entidad del estado; por ejemplo, RENIEC, Migraciones, ONPE, Ministerio de Justicia, etc; • Al abarcar un amplio rango de aspectos de la función consular que no tienen por qué estar normados en un solo cuerpo reglamentario, carece de la fl exibilidad necesaria para adaptarse a un mundo en cambio y, especialmente, a un sistema normativo dinámico. • La categoría normativa del Reglamento Consular es de Decreto Supremo, con una jerarquía normativa igual o similar que los reglamentos de los órganos rectores como, por ejemplo, del RENIEC y otros, e impide que los consulados asuman los avances normativos de dichos órganos; y