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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / 4. La documentación técnica a visarse para los fi nes de dotación de servicios básicos en áreas de proceso de consolidación podrá tener una tolerancia máxima permitida para las secciones viales entre lo gra fi cado y lo físicamente existente de +/- 10%. 5. En la revisión de las solicitudes la SGOPPU, evaluara las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc.). 6. Una vez cumplido con lo indicado en el párrafo anterior, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa dentro del término de treinta (30) días hábiles, y a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano emitirán el informe técnico respecto a la procedencia o improcedencia de la visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos solicitada, ante lo cual se procederá de la siguiente manera: a) Cuando el informe técnico resulte procedente, este será comunicado al interesado a fi n de que entregue los dos (02) juegos de planos y memoria descriptiva para su visación correspondiente. b) Cuando el informe técnico resulte improcedente este será comunicado al interesado señalando las causales de tal decisión, con sujeción a los dispuesto en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. 7. La Gerencia de Desarrollo Urbano, o la unidad orgánica con facultades otorgadas mediante el ROF vigente de esta entidad, se encargará de emitir la Resolución Gerencial que acompañará a los planos visados. Artículo 11º.- Vigencia de la visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos La visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, lo cual será consignado en la resolución gerencial y en los planos visados siendo posible una ampliación de plazo de seis (06) meses por única vez, en caso no haya sido posible su tramitación ante las entidades correspondiente. Artículo 12º.- De la veracidad de la documentación presentada. Las personas naturales o jurídicas (A través de su representante) asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que pueden derivarse de estas, reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidas a Fiscalización Posterior. Artículo 13º.- Exclusión de alcances y bene fi cios de la ordenanza Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En concordancia con lo establecido en el artículo tercero, el plazo de vigencia de la presente ordenanza es de veinticuatro (24) meses contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, facultándose al despacho de alcaldía, mediante decreto de alcaldía, emitir las normas reglamentarias necesarias para su mejor aplicación o prorrogar su vigencia.Segunda.- Los planos visados consignarán expresamente en su texto que las mismas solo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y alcantarillado. Tercera.- Excluir de los alcances de la presente ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercialización de lotes. Cuarta.- Dejar sin afecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, difundir la presente ordenanza municipal entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de base de la sociedad civil. Sexta.- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la ordenanza que aprueba el presente procedimiento en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2220318-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 492-MVES Aprueban el Reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador Mediante O fi cio N° 103-2023-SG/MVES, la O fi cina de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador solicita se publique Fe de Erratas, del primer párrafo del artículo 28° de la Ordenanza N° 492-MVES, publicada el día 4 de octubre de 2023. DICE: Artículo 28°.- Excepciones al carácter intransferible del Permiso de Operación Para el caso en que se produzca la transformación de personas jurídicas de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia, no rige el carácter intransferible del permiso de operación prevista en el artículo 26° del presente reglamento, para lo cual la persona jurídica deberá presentar la vigencia de constitución inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). (…) DEBE DECIR: Artículo 28°.- Excepciones al carácter intransferible del Permiso de Operación Para el caso en que se produzca la transformación de personas jurídicas de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia, no rige el carácter intransferible del permiso de operación prevista en el artículo 27° del presente reglamento, para lo cual la persona jurídica deberá presentar la vigencia de constitución inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). (…) 2223045-1