TEXTO PAGINA: 93
93 Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / PROYECTOS 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los artículos 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares” y su proyecto de exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano; así como el Reglamento Consular del Perú en la Sede Digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma, a efectos de recibir los comentarios y aportes , de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción Los comentarios y aportes sobre el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares” , sobre el proyecto de exposición de motivos y sobre el proyecto de Reglamento, mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a través de la Mesa de Partes Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores o al correo electrónico: nuevoreglamentoconsular@rree.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Se encarga a la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la recepción de los comentarios y aportes que se presenten, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ Y QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA EN LO QUE CORRESPONDE A LOS CARGOS DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES DECRETO SUPREMO Nº -2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ley Nº 29357, establece como función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores “conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República”; Que, el artículo 138 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señala que “las O fi cinas Consulares son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Despacho Viceministerial y funcionalmente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y coordinan con los órganos de línea aquellas materias que sean de su competencia. Son responsables de proteger los intereses del Estado y sus nacionales en sus respectivas jurisdicciones, así como de realizar las actuaciones consulares de conformidad con lo establecido en el Reglamento Consular”; Que, el Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE y sus modi fi catorias, señala que la función consular constituye un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a sus nacionales y a los extranjeros en el exterior, particularmente en lo referido a las competencias de la administración pública que deben realizarse fuera del territorio nacional; Que, el Reglamento Consular debe estar en concordancia con la legislación nacional vigente y con los desarrollos normativos y tecnológicos para garantizar una función consular e fi ciente y moderna, concebida como un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a los usuarios de servicios consulares; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento Consular del Perú que permita establecer las disposiciones que regulan las funciones consulares aplicables a los órganos y unidades de organización que dirigen, plani fi can, desarrollan y ejecutan la función consular; Que, el presente Decreto Supremo está excluido del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en atención al tercer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el inciso q) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento Consular del Perú Se aprueba el Reglamento Consular del Perú, que forma parte del presente Decreto Supremo, y que consta de dieciséis (16) capítulos, ciento sesenta y nueve (169) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y una (1) disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Actualización del Reglamento Consular La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares elabora un informe sobre las necesidades de actualizar el Reglamento Consular, en coordinación con las o fi cinas consulares y órganos competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho informe se elabora cada cinco años y se impulsa ante el Viceministro de Relaciones Exteriores, salvo necesidad de actualización en un plazo menor. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la norma El Reglamento Consular del Perú entra en vigor a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con la excepción del segundo párrafo del artículo 119 del citado Reglamento que entra en vigor a partir del día siguiente