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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (17/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 243 848,00 2.5 Otros Gastos 48 026,00 GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 951 220,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 119 104, 00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2225694-5 Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 a favor de la Oficina de Normalización Previsional DECRETO SUPREMO Nº 222-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se autoriza a las entidades públicas del Poder Ejecutivo para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) para fi nanciar el pago de las pensiones, los aguinaldos, las boni fi caciones y demás conceptos que corresponda percibir a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, con cargo a los recursos de sus respectivos presupuestos institucionales. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente o al que esté adscrita la entidad, a propuesta de este último; Que, mediante el O fi cio N° 00380-2023-MINEDU/ DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), para fi nanciar la continuidad del pago de las pensiones, aguinaldos y boni fi cación por escolaridad de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990 y sus normas complementarias, comprendidos en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 195-2022-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01002-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el O fi cio N° 00813-2023-MINEDU/SPE-OPEP la citada O fi cina remite el Informe N° 01452-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 0235-2023-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0324-2023-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, del Ministerio de Educación a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar el pago de las pensiones, escolaridad y aguinaldos de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 del quinto grupo de pensionistas, comprendidos en el Decreto Supremo N° 195-2022-EF, por la suma de S/ 28 943 377,00 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las pensiones de 2 011 pensionistas; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 28 943 377,00 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas;