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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (18/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe N°082-2022-GRM-DIRESA/ DR-DEIESP/UFPS, de fecha 30 de noviembre del 2022 la responsable de la Unidad Funcional promoción de la Salud, de la Sub Gerencia de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, solicita la Adecuación del Consejo Regional de Salud de Moquegua al Decreto Supremo N° 032-2020-SA; por lo que con Informe N°.497-2022-GRM-GGR-GRDS/DIRESA, de fecha 30 de noviembre del 2022, la Directora Regional de Salud de Moquegua solicita la adecuación del Consejo Regional de Salud de Moquegua, al Decreto Supremo N° 032-202-SA; Que, mediante Informe N° 016-2023-GRM/GGR/ ORAJ-JFZZ, de fecha 09 de febrero del 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la conformación del Consejo Regional de Salud de Moquegua; Que, mediante Dictamen N° 001-2023-GRM/CR/ CDSLCP, de fecha 2 de marzo del 2023, la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, ha concluido recomendando la conformación del Consejo Regional de Salud de Moquegua, aprobando el Proyecto de Ordenanza Regional; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, el inciso a) del artículo 37° y el artículo 38° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias, el Consejo Regional de Moquegua, en sesión extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2023, con el voto unánime de los consejeros regionales: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud de Moquegua, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, aarticula la implementación de políticas de salud a nivel regional; es también, espacio de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, que está integrado por los siguientes miembros: 1. Director (a) Regional de Salud, quien lo preside. 2. Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 3. Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la pobreza del Consejo Regional de Moquegua. 4. Gerente General del Gobierno Regional.5. Director de la Red Asistencial Moquegua de ESSALUD. 6. Decano del Colegio Médico del Perú- Consejo Regional XX I- Moquegua 7. Director de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 8. Director de la Sanidad de las Fuerzas Armadas.9. Director Regional de Educación.10. Representante del Ministerio de Inclusión Social (MIDIS) - Moquegua 11. Alcaldes Provinciales12. Representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza. 13. Un (01) Representante de los servicios de salud del sector privado. 14. Un (01) Representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas. 15. Un (01) Representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas. 16. Un (01) Representante de los colegios profesionales de la salud. 17. Un (01) Representante de los trabajadores de la salud. 18. Un (01) Representante de las organizaciones sociales de la comunidad. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de Moquegua, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de Moquegua, sesionando por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente. Con los miembros acreditados se establece el quórum reglamentario el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Moquegua, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, para establecer su organización y funcionamiento interno, las reglas de las sesiones, sus debates, la adopción y seguimiento de sus acuerdos, y demás aspectos necesarios para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de Moquegua efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El periodo de representación es de dos (2) años y el proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud de Moquegua, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud de Moquegua para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Prevención y Control en Salud, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación. Artículo Octavo.- DISPONER, que la O fi cina competente, publique la presente Ordenanza en el diario ofi cial el peruano y en los medios disponibles por el Gobierno Regional. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Décimo.- Déjese sin efecto la Ordenanza Regional Nº 12-2018-CR/GRM de fecha 20 de agosto de 2018, así como toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza. Comuníquese a la señorita Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En la Ciudad de Moquegua, el día 30 de marzo del año dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2223510-1