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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (18/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose de modo explícito que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo, en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves; Que, en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2023-MINSA, se aprueba la “NTS N° 198-MINSA/DIGESA-2023”, Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Entomológica y Control de Aedes Aegypti, vector de Arbovirosis y la vigilancia del ingreso de Aedes albopictus en el territorio nacional”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-2015/ MINSA, se aprueba la NTS N° 116-MINSA/DIGESA-V.0 “Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control de AEDES AEGYPTI, vector del dengue y la fi ebre CHIKUNGUNYA y la prevención del ingreso del AEDES ALBOPICTUS en el territorio nacional”; Que, mediante Decreto Supremo N 009-2023-SA, se modi fi có el Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, ampliando el ámbito de la emergencia sanitaria por el brote de la enfermedad del dengue a 222 distritos, 19 departamentos y a la provincia constitucional del Callao, dentro de cuya jurisdicción se encuentra en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso; Que, mediante Informe D000166-2023-CDC- DV8P-MINSA, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, señala que el Perú se encuentra en situación epidémica por dengue con elevada letalidad, debido al comportamiento estacional de la enfermedad, que coincide con la temporada intensa de lluvias y elevación de temperatura en varios departamentos del país, sumado a la presentación del Ciclon Yaku y el niño costero, que el vector transmisor ha seguido dispersándose y favoreciendo la transmisión de la enfermedad, teniendo 22 de los 25 departamentos con infestación con fi rmada del Aedes Aegypti, por ello es pertinente que se continúen con las acciones de prevención y control; Que, los numerales II y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El estado interviene en la provisión de servicios de atención medica con arreglo a principios de equidad; Que, en este orden, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en el marco de la emergencia sanitaria por brote de la enfermedad del Dengue, viene desarrollando de manera constante diversas actividades para la eliminación de criaderos y potenciales criaderos del vector casa por casa y otras acciones en conjunto con los establecimientos de salud de la DIRESA Callao, como por ejemplo la difusión de acciones de prevención y respecto de los síntomas de dicha enfermedad, para una identi fi cación temprana y un tratamiento oportuno en caso de presentarse casos positivos en el distrito; Que, adicionalmente, resulta pertinente y necesario que la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, establezca mecanismos y dicte disposiciones que promuevan en el distrito la reducción del riesgo de contagio del Dengue y sancione administrativamente a quienes no respeten las medidas que la entidad dicte para tal fi n, conforme al marco jurídico aplicable; Que, dentro de este contexto, cabe resaltar que constituye política y decisión de la actual gestión municipal, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de medidas que coadyuven a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo la vida de sus vecinos, especialmente la de los niños, mujeres y adultos mayores del ámbito de la jurisdicción y que constituyen población vulnerable; Que, mediante Informe N° 616-2023-SGSGA/GDA/ MDCLR de fecha 28 de junio del 2023, la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, en el marco del Decreto Supremo N° 009-2023, que declara Emergencia por el brote del dengue, la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, propone la “Ordenanza que regula la Prevención y el Control del Mosquito AEDES AEGYPTI Transmisor del dengue en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, con el objetivo de poder sustentar el apoyo legal para las principales problemáticas que puedan afectar la salud de la población del distrito; Que, a través del Informe N° 063-2023-GDA/MDCLR de fecha 06 de julio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, remite el “Proyecto de Ordenanza que regula la Prevención y el Control del Mosquito AEDES AEGYPTI Transmisor del Dengue en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso”; Que, con Informe Técnico N° 0027-2023-GPP/MDCLR de fecha 14 de julio del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se enmarca en el interés social de preservar la salud pública, así como, de contrarrestar el incremento de casos de contagio y decesos por Dengue, Chikunguya y Zika, por lo que emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que regula la Prevención y Control del Mosquito AEDES AEGYPTI; Que, con Informe N° 304-2023-MDCLR/GAJ de fecha 18 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza Municipal de Prevención y Control de Mosquitos AEDES AEGYPTI; Que, mediante Memorando N° 299-2023-GM/MDCLR de fecha 25 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General en relación al Proyecto de Ordenanza que regula la Prevención y el Control del Mosquito AEDES AEGYPTI, para que sea elevado a la Sesión de Concejo Municipal correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DEL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en el marco de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno nacional, con el propósito de promover y ejecutar medidas destinadas a la prevención y el control de la enfermedad del dengue, para evitar la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos AEDES AEGYPTI, a través