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60 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios; Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Del objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo Segundo.- Del alcance Es de aplicación a todos los contribuyentes que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en cualquier estado de cobranza. Artículo Tercero.- De los bene fi cios tributarios Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del Impuesto Predial correspondiente al periodo 2023, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza y pagando sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos. El bene fi cio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva y iii) intereses moratorios serán condonados en 100% incluidas las del año 2023, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Respecto de i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento. Respecto de ii) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociadas a los expedientes coactivos. Artículo Cuarto.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia de acogimiento. Artículo Quinto.- Deudas en estado de cobranza coactiva Con el acogimiento a la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. En caso se haya iniciado la ejecución forzosa, la suspensión del procedimiento solo procederá con la cancelación total de la deuda inmersa con las siguientes restricciones. No se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza:- Los obligados que cuenten con sentencia fi rme favorable a la administración en vía judicial, debidamente notifi cados a la entidad. - Los obligados que cuenten con una medida cautelar de embargo “efectiva” como retención de cuentas bancarias (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubran el monto total de la deuda tributaria). - Los obligados que cuenten con procedimiento de remate en curso. Artículo Sexto.- Desistimiento Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y/o la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia y se remitirán los actuados al archivo correspondiente. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo Séptimo.- Vigencia La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 31 de octubre de 2023. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago. Tercera.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Tercero. Cuarta.- También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2023, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2023. Precisar que los bene fi cios tributarios establecidos en la presente ordenanza incluyen a los propietarios inafectos al pago del Impuesto Predial. Quinta.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e