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70 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / Zona de Riesgo No mitigable, aquella zona donde existe la alta probabilidad de que la población y/o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro recurrente. Mientras que la Ley N° 29869 Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable considera que la Zona de muy alto riesgo no mitigable es aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. 3.3 A través de la Ley 30556 que “Aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción Con Cambios”, estable la declaratoria como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; y prohíbe expresamente la transferencia o cesión para fi nes de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional. Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1354, se aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone “la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, en su Octava Disposiciones Complementarias Finales, y dispone que “las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigable”. Las Fajas marginales delimitadas son consideradas como zona de riesgo no mitigable (ZRNM). 3.4 La Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, ejecuta la delimitación de zonas ocupadas dentro de fajas marginales de ríos del departamento de Piura, teniendo como información las fajas marginales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, el Estudio Mapa de Peligros de la Ciudad de Piura INDECI-OEA Mapa de susceptibilidad por inundación de INGEMMET e imagen de satélite multitemporal de Google earth; identi fi cando 3,303 viviendas construidas dentro de las fajas marginales declaradas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), estimándose una población expuesta de 12,957 habitantes. DISTRITO NUM. ZRNM NUM_A_VIV NUM_A_POB CASTILLA 5 235 1064 CATACAOS 6 169 676 LA ARENA 1 203 812 MARCAVELICA 1 46 230 MORROPON 1 17 51 PIURA 7 635 2465 QUERECOTILLO 1 12 48 SULLANA 4 1377 5508 TAMBO GRANDE 3 276 1104 VICHAYAL 1 333 999 TOTAL 30 3303 12957 El número de viviendas ocupando las fajas marginales (zona de riesgo no mitigable) es una aproximación, es importante que las municipalidades distritales puedan determinar predio por predio y familia por familia, a fi n de elaborar el padrón de familias que deben ser reubicadas, para ello podrían utilizar información de catastro urbano, registro de constancias de posición y otro instrumento que permita identi fi car al propietario y/o posicionarlo. 3.5 Asimismo, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, pone a disposición de la Municipalidad Provincial de Piura estudios e informes de diversas entidades, las cuales servirán como insumo para que puedan realizar la determinación de zonas de riesgo y su posterior declaratoria como zona de riesgo no mitigable a las zonas expuestas de manera recurrente y/o permanente a peligros naturales, como fajas marginales, zonas inundables, zonas con suelo hidromór fi co y quebradas. Los documentos e informes se adjuntan como anexo en el presente informe: • Anexo 1. identi fi cación y delimitación de zonas ocupadas con viviendas en las fajas marginales de los ríos del departamento de Piura • Anexo 2. Ordenanza N° 2542 que declara intangible las fajas marginales de los ríos y quebradas de las cuencas hidrográ fi cas del Chillón, Rímac y Lurín, para que sea utilizado insumo y modelo. • Anexo 3. Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDAmediante el cual se declara como zona de riesgo no mitigable la faja marginal del rio Piura-Zona 07 y Zona 08 • Anexo 4. Estudio Mapa de Peligros de la Ciudad de Piura”, elaborado por INDECI y la OEA, 2009 • Anexo 5. Estudio de “Zoni fi cación Sísmica Geotécnica de la Ciudad de Piura elaborado por el Instituto Geofísico del Perú. • Anexo 6. Informe de Evaluación del Riesgo de Inundación Pluvial y Fluvial originados por lluvias intensas en el Área Urbana del Distrito de Piura elaborado por la Municipalidad Provincial de Piura y CENEPRED • Anexo 7. Mapa de Capacidad portante del suelo para cimentación, Estudio elaborado por INDECI y OEA, 2009 • Anexo 8. Mapa de cuenca ciegas y drenajes en la Ciudad de Piura • Anexo 9. Zonas para declaratoria de intangibilidad y zonas para declarar zonas de riesgo no mitigable 3.6 La información compartida, debe ser insumo para la determinación de zonas de riesgo en la Ciudad de Piura, la Municipalidad Provincial de Piura, debe declarar la intangibilidad de las fajas marginales delimitado por la Autoridad Nacional del Agua; asimismo, declarar zona de riesgo no mitigable a las zonas expuestas de manera recurrente y/o permanente a peligros naturales. Dicha tarea debe ejecutar a través de los evaluadores de riesgo acreditados. Link de acceso: https://drive.google.com/drive/folders/1BANSt9GUOJZ610 n MyhBvUg7OG-zg58?usp=sharing 3.7 La unidad de Gestión del Riesgo de Desastres del Programa Nuestras Ciudades, recomienda al gobierno local, pueda realizar la declaratoria de intangibilidad de las fajas marginales de los ríos y quebradas. Asimismo, realizar la evaluación de riesgo de las zonas colindantes a la Laguna Santa Julia, Laguna Coscomba y Laguna de Oxidación de San Martin, para luego declararlo como zona de riesgo no mitigable (áreas hidromór fi cos y suelos con peligros de licuación y otros). 3.8 La Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres (UGERDES) del Programa Nuestras ciudades, considera importante poner la información a disposición de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), a fi n de que puedan coordinar con las municipalidades y evaluar la reubicación de familias expuestas (ubicadas dentro de las fajas marginales-zona de riesgo no mitigable) y poder atender con Bono Familiar Habitacional (modalidad adquisición vivienda nueva). IV. RECOMENDACIONES4.1 Los gobiernos locales que tienen zonas con ocupación dentro de fajas marginales de ríos y quebradas, deben elaborar el padrón de familias de familias y promover su reubicación. 4.2 Se recomienda derivar el presente Informe Técnico a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), a fi n de que puedan tomar conocimiento de la información de “delimitación de zonas ocupadas dentro de fajas marginales de ríos del departamento de Piura”, y solicitar a los gobiernos locales declarar las zonas de riesgo no mitigable y elaborar el padrón de familias que deben ser reubicadas”;