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71 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / Que, con Informe Nº 015-2023-PSAF-PLANIFCADOR- OPT-GPyD/MPP, de fecha 25 de agosto de 2023, el Ing. Sergio Arévalo Flores, Plani fi cador de la O fi cina de Plani fi cación Territorial, señaló, que remite adjunto el avance de la identi fi cación de zonas de peligro en el área metropolitana de Piura, Veintiséis de Octubre, Castilla y Catacaos al 2032, vigente a la fecha; realizado en base al Plan de Gestión de Riesgos de Desastres de la ciudad de Piura, aprobado por Ordenanza Municipal N° 098-00-CMPP, de fecha 25 de junio de 2012 y al Estudio de Mapa de Peligros de la ciudad de Piura, elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil y la Organización de Estados Americanos, en el marco de OEA-PROYECTO SEDI/AICD/AE/306/07-PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE RIESGO DE DESASTRES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS CIUDADES DE PIURA (PERU) Y MACHALA (ECUADOR); documentos con los cuales se cuenta en dicha o fi cina. Asimismo indicó en su informe, que es menester indicar que los peligros identi fi cados en estas zonas, deben ser complementados con estudios de la respectiva vulnerabilidad, a fi n de poder obtener fi nalmente el nivel de riego y su grado de mitigación o no mitigación y su posterior declaración como zonas de riego no mitigables por la superioridad; motivo por el cual se recomienda que lo actuado sea consultado a la Ofi cina de Defensa Civil para los fi nes pertinentes de su competencia; Que, mediante Informe Nº 160-2023-OPT-GPYD/ MPP, de fecha 25 de agosto de 2023, la jefe de la Ofi cina de Plani fi cación Territorial, remite el expediente a la O fi cina de Defensa Civil, a fi n de que la citada ofi cina complemente el informe en lo que corresponda y disponga las coordinaciones necesarias con personal de dicha o fi cina para el cumplimiento de los objetivos y con la prioridad del caso por la situación de emergencia antes expresada, expediente que mediante el Informe Nº 290-2023-ODC-GSECIN/MPP, señala que el mismo debe recurrir al espacio de coordinación de Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Provincial de Piura; Que, la Jefe de la O fi cina de Plani fi cación Territorial, con el Informe Nº 167-2023-OPT-GPYD/MPP, de fecha 07 de septiembre de 2023, remite el expediente a la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo, para que en su calidad de Secretario Técnico del Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgos de Desastre MPP, remite para que por su intermedio se solicite el pronunciamiento por parte de la Ofi cina de Defensa Civil en lo que corresponda; Que, la Jefe de la O fi cina de Defensa Civil, mediante el Informe Nº 308-2023-ODC-GSECOM/MPP, de fecha 14 de septiembre de 2023, remitió lo actuado a la Gerencia Municipal, concluye y recomienda lo siguiente: “CONCLUSIONES• De acuerdo al análisis realizado de los estudios elaborados como: Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de la Ciudad de Piura aprobado con Ordenanza N° 098-00-CMPP, Estudio “Mapa de Peligros de la Ciudad de Piura” elaborado por el PROYECTO SED/AICD/AE/306/07, PROGRAMA DE REDUCCION DE DESASTRES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS CIUDADES DE PIURA (PERU) Y MACHALA (ECUADOR) liderado por el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y la OEA 2009; la declaratoria de zona de riesgo no mitigable en las fajas marginales de los ríos según Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, modi fi cada mediante Resolución Ministerial No 248-2018-VIVIENDA; el Informe de Evaluación del Riesgo Pluvial y Fluvial originado por lluvias intensas en el área urbana del distrito de Piura, elaborado en el año 2017 por el CENEPRED; la Resolución de Dirección Ejecutiva No 072-2019- MINAGRI-SERFOR-DE que aprueba incorporar 02 ecosistemas a lista sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 274-2013-MINAGRI; la Resolución Directoral N° 1264-2021-ANA-AAA-JZ-V que aprueba la actualización de la delimitación de la faja marginal del Rio Piura, tramo sector La Joya-Balcones, que describen zonas de Peligro demarcadas en el proyecto de DETERMINACION DE ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE EN EL AREA URBANA METROPOLITANA DE PIURA- CASTILLA- CATACAOS y VEINTISEIS DE OCTUBRE; y el Plan de Desarrollo Urbano de Piura, Veintiséis de Octubre, Castilla y Catacaos al 2032, aprobado por Ordenanza Municipal N° 122-02-CMPP del 04 de setiembre del 2014, que establece como AREA DE PROTECCIÓN 01-AP1 a las zonas de la Laguna Santa Julia y Laguna Coscomba en el distrito de Veintiséis de Octubre, la Quebrada El Gallo en el Distrito de Castilla y la Faja Marginal del Río Piura, de acuerdo a las áreas y coordenadas determinadas por la O fi cina de Plani fi cación Territorial donde detalla las 04 cuatro zonas para considerar como zona de riesgo no mitigable: 1.- LAGUNA-HUMEDALES “SANTA JULIA”, DISTRITO VEINTISEIS DE OCTUBRE. 2.- SECTOR LAGUNA COSCOMBA (LAGUNA AZUL, LAGUNA NEGRA), DISTRITO DE PIURA. 3.- SECTOR QUEBRADA EL GALLO, DISTRITO DE CASTILLA. 4.- RIO PIURA (FAJA MARGINAL-CONSIDERADO COMO ZRNM) • Las zonas determinadas como zona de riesgo no mitigable, deben ser consideradas en las próximas actualizaciones del Plan de Desarrollo Urbano, como zonas de riesgo no mitigables, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 098-00-CMPP que aprueba el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de la Ciudad de Piura, la Declaratoria de Zona de Riesgo no Mitigable en el ámbito de las fajas marginales de los ríos según Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 248-2018- VIVIENDA y el Decreto Legislativo N° 1354, que en su Octava Disposición Complementaria Final, dispone que “las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigable”. • Se debe realizar un proyecto de Plan de Acción para garantizar la protección de la vida y salud en salvaguarda de la vida ante el peligro inminente de daños a consecuencias de precipitaciones en la cual se determinen procedimientos y protocolos de actuación, así como la asignación presupuestal para su cumplimiento. • Se debe realizar una consolidación de estudios realizados de Análisis y Evaluación de Riesgos de las zonas referenciadas como zonas de riesgo para determinar las medidas estructurales y no estructurales de las zonas de riesgo. RECOMENDACIONES • La zona de riesgo no mitigable es aquella zona donde existe probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o perdidas a consecuencia del impacto de un peligro y que la implementación de medidas de mitigación resulten de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano, la declaratoria de zona de riesgo no mitigable, debe permitir la reubicación de las familias a otro terreno con mejores condiciones de seguridad física, asimismo, evitar ocupaciones futuras en la zona. • El proceso de reubicación debe contar con Estudios e Instrumentos Técnicos que permita conocer el nivel de peligro y el uso de suelo del terreno de acogida, requerirá la evaluación de riesgos de la zona de acogida, conocer la situación legal de los predios afectados, estudio socioeconómico y estimación de costos, así como la determinación del número de población bene fi ciaria. • De acuerdo a la Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas Riesgo Muy Alto No Mitigable y su reglamento aprobado por D.S 142-2021-PCM, se debe conformar un Equipo Técnico que revise los informes de Evaluación de Riesgo con la fi nalidad de identi fi car las medidas estructurales y no estructurales de reducción del riesgo que deben ser recogidas en el marco del diseño de proyectos de inversión para la reducción del riesgo, en caso no se cuenta la municipalidad debe asignar el presupuesto necesario para la reducción del riesgo.