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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (18/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, en relación a sus defi niciones, establece: “(…) Artículo 3º.- De las De fi niciones (…) 3.22 Zona de muy alto riesgo no mitigable.- Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos. Artículo 6º.- Entidades competentes Las entidades de la administración pública competentes para ejecutar las acciones del proceso de reasentamiento poblacional son las siguientes: 6.1. Gobierno Local El gobierno local provincial, en coordinación con el gobierno local distrital de la jurisdicción donde se encuentra la zona afectada, es la entidad encargada de la ejecución del reasentamiento poblacional, en el marco de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. (…)”; Que, la Ley N° 31313-Ley De Desarrollo Urbano Sostenible, en relación a la clasi fi cación de suelo, indica: “(…) Capítulo IIIClasi fi cación del suelo Artículo 32°.- De fi nición del suelo 32.1. El suelo es el espacio físico en donde se producen las actividades que la ciudadanía lleva a cabo, en búsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental. 32.2. El aprovechamiento urbanístico del suelo se determina de acuerdo a la clasi fi cación del mismo y en términos del uso, ocupación y edi fi cabilidad que se le pueda otorgar, conforme con los principios rectores defi nidos en esta Ley y en la normativa que resulte aplicable. Artículo 33°.- Clasi fi cación Las Municipalidades Provinciales tienen competencia para establecer la clasi fi cación del suelo en el Plan de Desarrollo Urbano o, en los casos de metrópolis nacionales o regionales, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, dentro de las siguientes categorías: (…) 2. Suelo de protección a. Suelo de conservación: son las áreas que constituyen espacios naturales que, por sus características ecológicas, paisajísticas, históricas o por tratarse de espacios de valor cultural deben ser protegidas y conservadas, restringiéndose su ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. b. Suelo de riesgo: son las áreas que se encuentran expuestas a peligros altos, muy altos y recurrentes que generan riesgos para el asentamiento de la ciudadanía. Las áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable, conforme a la normativa de la materia, se integran necesariamente a esta clasi fi cación. Título IVGestión del Riesgo de DesastresArtículo 91°.- Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático91.1. La Gestión del Riesgo de Desastres aplicada a la plani fi cación urbana, es el proceso que tiene por fi nalidad la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo de desastre en suelo clasi fi cado como urbano en sus distintas categorías, plasmados en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Comprende la gestión prospectiva, la gestión prospectiva y la gestión correctiva frente al riesgo de desastres. La Adaptación al Cambio Climático aplicada a la plani fi cación urbana pretende reducir, moderar o evitar los daños o aprovechar los aspectos bene fi ciosos del cambio climático a través de la construcción de ciudades sostenibles, resilientes y ambientalmente seguras con medidas de adaptación. 91.2. Está basada en la investigación cientí fi ca y en el registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad civil con la fi nalidad de proteger la vida de la ciudadanía y el patrimonio de las personas y del Estado. 91.3. Para el diseño y la de fi nición de medidas de Adaptación al Cambio Climático, se identi fi can y analizan previamente el riesgo y los factores de los sujetos vulnerables, en concordancia con las normas establecidas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres”; Que, conforme al documento del Visto, Expediente de Registro Nº 0033794, de fecha 02 de agosto de 2023, el Director General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el O fi cio N° 602-2023-VIVIENDA-VMVU.DGPPVU, remite información sobre viviendas ubicadas en la zona de Riesgo no Mitigable, en donde re fi ere que ante la situación de peligro inminente y desastre de gran magnitud antes las probables precipitaciones pluviales 2023-2024 y posible Fenómeno de El Niño, motivo por el cual se han declarado en Estado de Emergencia diversos departamentos, así como al Comunicado Ofi cial ENFEN N° 10- 2023, del 05 de julio de 2023, que declara el estado de Alerta de El Niño Costero, el cual ha iniciado y continuará hasta el verano de 2024; por lo que señala que considerando que se tienen que tomar medidas efectivas para prever desastres en nuestra población a través del informe elaborado por la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres (UGERDES) del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) se pone a su disposición los estudios e informes de diversas entidades, las cuales servirán como insumo con la fi nalidad que en su jurisdicción en coordinación con los gobiernos distritales, se puedan realizar la determinación de zonas de riesgo y su posterior declaratoria como zona de riesgo no mitigable a las zonas expuestas de manera recurrente y/o permanente a peligros naturales, fajas marginales, zonas inundables, zonas con suelo hidromór fi co y quebradas. Los documentos e informes, se adjuntan como anexos. En el citado expediente adjunta el Informe Técnico N° 112-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, de fecha 25 de julio de 2023, en el cual concluye y recomienda lo siguiente: “III. CONCLUSIONES3.1 Mediante Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2013-VIVIENDAse crea el Programa Nuestras Ciudades-PNC. Mediante Resolución Ministerial N° 193-2015-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PNC. La Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres (UGERDES) del Programa Nuestras Ciudades, tiene por función ejecutar 1) la asistencia técnica y capacitación a las municipalidades en materia de gestión del riesgo de desastres en ámbitos urbanos; y 2) Elaborar estudios territoriales, ejecutando la Actividad de Desarrollo de Estudios para Establecer el Riesgo a Nivel Territorial, donde se identi fi ca zonas expuestas a peligro, la evaluación de vulnerabilidad en ámbitos urbanos y determinación de zonas de riesgo. 3.2 El Centro Nacional de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres (CENEPRED), de fi ne como