TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / El Peruano y, a la Subgerencia de Tecnologías de la información, la publicación de la resolución y sus anexos en el Portal de Transparencia y Portal Institucional: www.munisjl.gob.pe Regístrese, comuníquese, y publíquese.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2225279-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Conforman el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres como una instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 556/MDSMP San Martín de Porres, 27 de setiembre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO; En Sesión Ordinaria el Concejo de la fecha; el Dictamen N° 07-23-CODEPRO-REG/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales; Informe N° 210-2023-SGSyS-GDH/MDSMP de fecha 16 de junio de 2023 de la Subgerencia de Salud y Sanidad; Memorando N° 146-2023-GSDH/MDSMP de fecha 01 de agosto de 2023 de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano; Memorándum N° 062-2023-OGPP/MDSMP de fecha 02 de agosto de 2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 322-2023-SGSZ-GSDH/MDSMP de fecha 25 de agosto de 2023 del Subgerente de Sanidad y Zoonosis; Informe N° 372-2023-SGSZ/SDH/MDSMP de fecha 12 de setiembre de 2023 de la Subgerencia de Sanidad y Zoonosis; Informe N° 045-2023-OGPP/MDSMP de fecha 13 de setiembre de 2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 158-2023-OGAJ-MDSMP de fecha 19 de setiembre de 2023 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 304-MDSMP; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80º de la precitada Ley, establece que los gobiernos locales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 123° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; siendo que, en su artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18° de fi ne al Comité Distrital de Salud, como un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital y es integrado por representantes de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, mediante Informe N° 210-2023-SGSyS-GDH/ MDSMP de fecha 16 de junio de 2023, la Subgerencia de Salud y Sanidad señala que la municipalidad de San Martín de Porres debe estar siempre preparada para cualquier amenaza contra la salud de su población y, por lo tanto, debe constituirse en el plazo más breve posible el Comité Distrital de Salud, para cuyo efecto presenta, el proyecto de Ordenanza Municipal donde se incluye la