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59 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 139-2023/DREM.M-GRM Moquegua, 24 de agosto del 2023VISTO: la relación de los títulos mineros otorgados durante los meses de: MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del año 2023, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM/DM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…); por tanto, a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10° Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124° del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 38° del D.S. Nº 020-2020-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 020-2020-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario O fi cial “El Peruano”, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del 2023, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) MIGUEL 1, con código 680003122, mediante R.D.R.Nº 056-2023/DREM-GRM, de fecha 08 de Mayo del 2023 (D.Moquegua P.Mariscal Nieto) V1:N8085 E261 V2:N8082 E261 V3:N8082 E258 V4:N8084 E258 V5:N8084 E259 V6:N8085 E259 2) JIREH I, con código 680003322; mediante R.D.R.N° 060-2023/DREM-GRM de fecha 11 de Mayo del 2023 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto) V1:N8093 E275 V2:N8092 E275 V3:N8092 E274 V4:N8093 E274; 3) GUANEROS 2023, con código 680000323, mediante R.D.R.N° 074-2023/DREM-GRM de fecha 07 de Junio del 2023 (D.Moquegua P.Mariscal Nieto) V1:N8105 E280 V2:N8103 E280 V3:N8103 E279 V4:N8105 E279; 4) JINGXING A, con código 680001122, mediante R.D.R.N° 077-2023/DREM-GRM de fecha 13 de Junio del 2023 (D.El Algarrobal/ San Antonio, P.Mariscal Nieto/Ilo) V1:N8068 E277 V2:N8064 E277 V3:N8064 E275 V4:N8068 E275; 5) BONTERRA, con código 680002322, mediante R.D.R.N° 078-2023/DREM-GRM de fecha 19 de Junio del 2023 (D.San Antonio, P.Mariscal Nieto) V1:N8086 E292 V2:N8085 E292 V3:N8085 E291 V4:N8086 E291. 6) PAMPA GUANEROS, con código 680002622, mediante R.D.R.N° 079-2023/DREM-GRM de fecha 19 de Junio del 2023 (D.Moquegua/San Antonio, P.Mariscal Nieto) V1:N8097 E283 V2:N8095 E283 V3:N8095 E282 V4:N8097 E282. 7) SAN PEDRO MAYHER, con código 680000123, mediante R.D.R.N° 084-2023/DREM-GRM de fecha 03 de Julio del 2023 (D.Samegua/Torata, P.Mariscal Nieto) V1:N8106 E301 V2:N8105 E301 V3:N8105 E299 V4:N8106 E299. 8) LIA ELOISA 1, con código 680000723, mediante R.D.R.N° 112-2023/DREM-GRM de fecha 18 de Julio del 2023 (D.San Cristobal/Matalaque, P.Mariscal Nieto/General Sanchez Cerro) V1:N8157 E312 V2:N8154 E312 V3:N8154 E311 V4:N8157 E311. 9) KABOD 3, con código 680000623, mediante R.D.R.N° 113-2023/DREM-GRM de fecha 24 de Julio del 2023 (D.El Algarrobal, P.Ilo) V1:N8064 E269 V2:N8063 E269 V3:N8063 E268 V4:N8064 E268. 10) KABOD 4, con código 680000523, mediante R.D.R.N° 123-2023/DREM-GRM de fecha 04 de Agosto del 2023 (D.Moquegua/El Algarrobal, P.Mariscal Nieto/Ilo) V1:N8072 E270 V2:N8069 E270 V3:N8069 E269 V4:N8072 E269. 11) KABOD 7, con código 680000823, mediante R.D.R.N° 124-2023/DREM-GRM de fecha 04 de Agosto del 2023 (D.San Antonio, P.Mariscal Nieto) V1:N8097 E284 V2:N8095 E284 V3:N8095 E283 V4:N8097 E283. 12) VIKINGO III 2023, con código 680001023, mediante R.D.R.N° 127-2023/DREM-GRM de fecha 11 de Agosto del 2023 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto) V1:N8143 E259 V2:N8141 E259 V3:N8141 E255 V4:N8142 E255 V5:N8142 E254 V6:N8143 E254. 13) CAMS II, con código 680001622, mediante R.D.R.N° 131-2023/DREM-GRM de fecha 14 de Agosto del 2023 (D.San Cristobal, P.Mariscal Nieto) V1:N8159 E313 V2:N8157 E313 V3:N8157 E312 V4:N8159 E312. Registrese, comuniquese y cúmplase.JESÚS ANTONIO DURAN ESTUCO Director Regional de Energia y Minas 2216063-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 492-2023-MDL Lince, 16 de octubre de 2023 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Técnico N° 0003-2023-MDL/GAT, de fecha 13 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0090-2023-MDL/OGPP, de fecha 14 de setiembre de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00551-2023-MDL-OGAJ, de fecha 15 de setiembre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00836-2023-MDL/GM, de fecha 15 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 016-2023-MDL-CAF, de fecha 04 de octubre de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen Nº 035-2023-MDL-CAL, de fecha 04 de octubre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,