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66 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / de la implementación de la vigilancia entomológica y epidemiológica, fi jándose prohibiciones, infracciones y sanciones administrativas, ante la veri fi cación del incumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la presente ordenanza municipal. Artículo Segundo.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente Ordenanza es contribuir en la prevención y control de la proliferación del vector de la enfermedad del Dengue en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, y en coordinación con la autoridad de Salud (DIRESA CALLAO), realizar actividades de información y sensibilización para la participación activa de la población, estableciendo acciones de promoción de la salud, entre otros, así como precisar medidas sancionadoras contra los administrados que con sus acciones u omisiones perjudiquen la prevención y/o incrementen el riesgo de contagio de la citada enfermedad y, por ende, atenten contra la salud de los vecinos. Artículo Tercero.- APLICACIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, el ámbito de aplicación corresponde a la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Artículo Cuarto.- Los propietarios y/o administradores de parques, fuentes ornamentales, piscinas, viveros, establecimientos comerciales, y demás inmuebles y/o establecimientos en los cuales pueda producirse riesgo para la presencia y/o desarrollo de la enfermedad del Dengue, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, por lo que deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones: 4.1. Los recipientes utilizados para almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, fl oreros, toneles, barriles o similares, deberán mantenerse tapados cuando no sean usados, debiendo realizarse su limpieza con regularidad. 4.2. El agua contenida en recipientes que contengan fl ores o plantas deberá ser cambiada diariamente, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, la Diresa Callao y/o autoridad competente, según corresponda. En los casos de maceteros o similares, estos deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca el desarrollo y proliferación del ciclo del Mosquito AEDES AEGYPTI. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Artículo Quinto .- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos de larvas y mosquitos de AEDES AEGYPTI, vector transmisor del Dengue y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo en aquellos lugares donde el suministro sea irregular. Artículo Sexto.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillos (cada 5 días como máximo). Asimismo, el uso de fl ores y plantas ornamentales o acuáticas en fl oreros con agua en espacios destinados al uso doméstico de o fi cinas y comercio, deberá evitarse y de no ser posible ello, deberán ser acondicionadas al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fi n de evitar la proliferación de larvas, debiendo realizarse el lavado y cepillado respectivo cepillarse cada cinco (5) días como máximo. Artículo Séptimo.- Los bebedores utilizados para los animales dentro de las edi fi caciones deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitución diaria del agua.Artículo Octavo.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben secarse y limpiarse cada cinco (5) días como máximo. Artículo Noveno.- Los canales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edi fi cación deben ser tapados por el dueño o encargado de los mismos para evitar la acumulación de agua. Artículo Décimo.- Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua y otros deben mantenerse libre de obstrucción y provistos de sus correspondientes tapas por los encargados o responsables de las empresas o contratistas para evitar las acumulaciones de agua. Artículo Décimo Primero.- La Municipalidad coordinará acciones con el Gobierno Regional del Callao, a través de la Dirección Regional de Salud (DIRESA CALLAO), para que se promueva dentro de la colectividad, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública que signi fi can la enfermedad del Dengue, así como las formas de controlarse y erradicarlas en las escuelas. Asimismo, a través de los hospitales, centros médicos y/o policlínicos se fortalecerá el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de la enfermedad del Dengue para determinar la circulación de la misma y presencia del brote, y para la adopción de las acciones que resulten necesarias. Artículo Décimo Segundo.- Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue que realice la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso se efectuarán en coordinación con el Ministerio de Salud, la Dirección Regional de Salud del Callao y la comunidad organizada, a través de los promotores de salud, dirigentes, vecinos y/o voluntarios, de ser el caso. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo Décimo Tercero.- Se prohíbe: 13.1. Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como cáscaras de frutas, fl ores, latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas y tapas de botella o cualquier otro tipo de objeto o desperdicios que pueden acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo AEDES AEGYPTI. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios adecuados para su recolección y disposición fi nal. 13.2. El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los parques y demás inmuebles o establecimientos que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo AEDES AEGYPTI. 13.3. Se prohíbe depositar en la vía pública, toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edi fi caciones o de obras realizadas en el interior de las mismas, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo AEDES AEGYPTI. 13.4. El almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criadero del zancudo AEDES AEGYPTI transmisor del dengue. 13.5. Mantener en depósitos, repuestos o autopartes de vehículo, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos de zancudo. 13.6. Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos de zancudo. 13.7. Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos de zancudo. 13.8. Utilizar el techo de las viviendas, comercios e instituciones para el almacenamiento de objetos en desuso.