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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (18/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / del día de CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023. Que, con MEMORÁNDUM Nº 124-2023-GDH/ MDSRQ, de fecha 18 de setiembre del 2023, remitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, quien en referencia al MEMORANDUM Nº 570-2023-MDSRQ/GM y ACUERDO DE CONCEJO Nº 63-2023/MDSRQ, la celebración del I matrimonio comunitario se realizará el día 24 de noviembre del 2023, día de la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Que, con INFORME LEGAL Nº 0152-2023-MDSRQ/ GAJ, de fecha 18 de setiembre del 2023, remitido por la Gerencia de Asesoría Legal, quien en referencia al MEMORÁNDUM Nº 124-2023-GDH/MDSRQ, declara que es viable el proyecto de ordenanza municipal que aprueba “la celebración de matrimonio comunitario”, a realizarse el día 24 de noviembre del 2023 por el DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Que con PROVEIDO Nº 217-2023-MDSRQ/GM de fecha 18 de setiembre de 2023, remitido por la Gerencia Municipal, quien en referencia al INFORME LEGAL Nº 0152-2023-MDSRQ/GAJ, emite opinión legal que es viable el proyecto de ordenanza municipal que aprueba “la celebración de matrimonio comunitario”, a realizarse el día 24 de noviembre del 2023 por el DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. En uso de las facultades conferidas por los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER como fecha de celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2023, el día 24 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario 2023, los documentos que a continuación se detallan: 1. Formato de Solicitud 2. Copia Certi fi cada de las Partidas de Nacimiento legible de cada uno de los contrayentes o dispensa judicial. 3. Copia y exhibición de los documentos de identidad original de los contrayentes (CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO uno de los dos), así como de los testigos (presenciales y no familiares). 4. Declaración Jurada de los Testigos de conocer a los contrayentes. 5. Certi fi cado Médico de ambos contrayentes (vigencia tres meses luego de su expedición) 6. Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente. (con residencia en el distrito) 7. Declaración Jurada de Soltería8. Recibo de pago del derecho por S/.80.00 soles. Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, la información será proporcionada en el área de Registro Civil de nuestra entidad. Artículo Tercero.- PRECISAR que las inscripciones del I Matrimonio Civil Comunitario 2023, se realizara a partir del 30 de septiembre a 21 de noviembre de 2023. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a Órganos y Unidades Orgánicas que forman parte de la Corporación Municipal, con la formalidad de Ley, para su adecuación e implementación del presente Decreto de Alcaldía, computados a partir del día siguiente de su publicación en la página de la municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, https://www.gob.pe/munisantarosadequives. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS Alcalde 2220651-1Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 061-2023-MDSRQ que estableció beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2023-A/MDSRQ Yangas, 22 de setiembre 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES; VISTO: El Informe Nº 051-2023-MDSRQ/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe de Asesoría Jurídica N° Informe Legal Nº 0157-2023-MDSRQ/GAJ, de fecha 21 de septiembre del 2023, PROVEIDO Nº 229-2023-MDSRQ/GM, de fecha 22 de setiembre, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, mediante el cual solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 061-2023-MDSRQ, que establece “Bene fi cios Tributarios”. CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza N° 061-2023-MDSRQ, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 08 de setiembre de 2023, se aprueba la Ordenanza Municipal que establece “Bene fi cios Tributarios”. Que, con Informe Nº 051-2023-MDSRQ/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, quien menciona sobre la necesidad de prorrogar la Ordenanza Municipal Nº 061-2023-MDSRQ, que brinda bene fi cios tributarios, somo es de conocimiento publico del Distrito de Santa Rosa de Quives, han sufrido las consecuencias de los desastres naturales ocasionados por la corriente del niño, que ha originado la perdida de sembríos, la ausencia del turismo y la caída del comercio. Que, con Memorándum Nº 596-2023-MDSRQ/ GM, de fecha 21 de setiembre del 2023, remitido por la Gerencia Municipal, quien en referencia al Informe Nº 051-2023-MDSRQ/GAT, solicita opinión legal de la prorroga de bene fi cio tributario. Que, con Informe Legal Nº 0157-2023-MDSRQ/ GAJ, de fecha 21 de septiembre del 2023, remitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, quien en referencia al Memorándum Nº 596-2023-MDSRQ/GM, menciona que es factible continuar con el procedimiento referencia a la proposición de prorrogar hasta el 31 de octubre del 2023 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 061-2023-MDSRQ, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios” Que, con Proveído Nº 229-2023-MDSRQ/GM, de fecha 22 de setiembre, remitido por la Gerencia Municipal quien