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74 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / Zona de riesgo no mitigable DATUM WGS 84 ZONA 17 SURPuntosCoordenadas XCoordenadas Y SECTOR QUEBRADA EL GALLO, DISTRITO DE CASTILLA. Resolución Directoral Nº 2620-2015-ANA-AAA-JZV (25-09-2015).1 544267.94 9425849.28 2 544221.42 9425859.00 3 544255.95 9426013.69 4 544339.55 9426153.99 5 544344.93 9426326.15 6 544533.79 9426391.51 7 544530.41 9426453.77 8 544563.07 9426462.92 9 544580.21 9426353.64 10 544383.07 9426297.81 11 544385.59 9426142.22 12 544299.98 9425995.83 13 544267.94 9425849.28 RIO PIURA (FAJA MARGINAL- CONSIDERADO COMO ZRNM) Zona de riesgo no mitigable DATUM WGS 84 ZONA 17 SURPuntos Coordenadas X Coordenadas Y RIO PIURA (FAJA MARGINAL- CONSIDERADO COMO ZRNM) Coordenadas terminada los la Autoridad Nacional del Agua).Resolución Ministerial N°061-2018 VIVIENDA.AMBITO: DISTRITO DE CASTILLA1 540467.9419 9423882.823 2 541218.3241 9424768.9033 541557.5907 9425267.827 4 541572.5641 9425368.03 5 541677.2221 9425356.894 6 541364.7223 9424075.65 7 540882.5234 9423524.573 8 540467.9419 9423882.823 Zona de riesgo no mitigable DATUM WGS 84 ZONA 17 SURPuntos Coordenadas X Coordenadas Y RIO PIURA (FAJA MARGINAL- CONSIDERADO COMO ZRNM) Coordenadas terminada los la Autoridad Nacional del Agua). Resolución Ministerial N°061-2018 VIVIENDA.AMBITO: DISTRITO DE CATACAOS 1 536312.93 9419388.53 2 537214.98 9420202.77 3 537754.48 9420817.06 4 538405.46 9420690.06 5 538112.66 9420053.36 6 537086.65 9419454.01 7 536877.85 9419332.03 8 536587.64 9419152.85 9 536312.93 9419388.53 Artículo 2°.- DISPONER la incorporación de las zonas determinadas como ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE, en los planos urbanos de la Provincia de Piura, donde se deberá especi fi car el uso de suelo. Artículo 3°.- DISPONER que posterior a la aprobación de la declaratoria de las Zonas de Riesgo No Mitigable, se realicen los estudios necesarios para la reubicación de las familias a otros terrenos con mejores condiciones de seguridad física. Artículo 4º.- ENCARGAR a las Municipalidades distritales involucradas el cumplimiento de la presente ordenanza en coordinación con la Municipalidad Provincial de Piura. Artículo 5º.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, O fi cina de Defensa Civil, O fi cina de Plani fi cación Territorial y demás unidades orgánicas competentes. Artículo 6º.- ENCARGAR a la O fi cina de Plani fi cación Territorial, O fi cina de Defensa Civil y a la O fi cina de Secretaria general la PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial de la Jurisdicción y en el Diario O fi cial el Peruano, bajo responsabilidad y conforme a Ley. Artículo 7°.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8°.- DAR CUENTA, al Despacho de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Comisión de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo, a la O fi cina de Plani fi cación Territorial, a la O fi cina de Defensa Civil y al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para los fi nes convenientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.GABRIEL ANTONIO MADRID ORUE Alcalde 2223604-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Establecen fecha de celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2023-A/MDSRQ Yangas, 19 de setiembre de 2023 VISTO: La Ordenanza Municipal N° 062-2023-C/MDSRQ, de fecha 19 de setiembre del 2023, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 74º y 194° reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante ordenanza N° 062-2023MDSRQ, de fecha 19 de setiembre del 2023, se autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario con motivo de celebrarse el “DIA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”” en el distrito de Santa Rosa de Quives, el mismo que se llevara a cabo el día 24 de noviembre del 2023, estableciéndose un pago único de S/.80.00 (Ochenta con 00/100 soles) a las parejas que deseen contraer Matrimonio Civil Comunitario 2023,exonerando los demás derechos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, y dispensando la publicación de los Edictos Matrimoniales de los Contrayentes; Que, es objetivo de nuestra Gestión Municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia. Contribuir a su consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cedula básica de la sociedad en concordancia con n nuestro Ordenamiento Jurídico, también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía con lo consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política que establece como obligación del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo Quinto de la precita ordenanza N°062- 2023MDSRQ dispone que, mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las disposiciones complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación; Que, con Memorándum Nº 218-2023-SG/MDSRQ, de fecha 11 de setiembre del 2023, remitido por la Secretaria General, quien pone de conocimiento, en estación de Orden del Dia se aprobó mediante ACUERDO DE CONCEJO Nº 63-2023/MDSRQ, que el área respectiva realice las modi fi caciones de los días de la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2023, considerando que las fechas son próximas y no se podrá realizar la difusión correspondiente. Que, con MEMORÁNDUM Nº 570-2023-MDSRQ/ GM, de fecha 15 de setiembre del 2023, remitido por la Gerencia Municipal, quien remite el ACUERDO DE CONCEJO Nº 63-2023/MDSRQ para la modi fi cación