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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (18/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; el Informe Nº 026-2023-MDB/GATR, de fecha de 29 de setiembre del 2023; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 20 inciso 6 señala que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en sus artículos 14 y 15 faculta a la administración a prorrogar la fecha de presentación de la declaración jurada, así como que el impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta un máximo de cuatro (04) cuotas; En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, mediante Ordenanza Nº 019-2022-MDB, de fecha 25 de noviembre de 2022, se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, Bene fi cio por Pronto Pago facultándose, en la misma, al alcalde a disponer la ampliación de plazo, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 026-2023-MDB/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone que la vigencia del descuento del 10% (pronto pago) de los Arbitrios Municipales se debe prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2023, siempre que se cumpla con el pago total anual correspondiente al ejercicio 2023; ESTANDO A LO EXPUESTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 20 INCISO 6 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES: DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2023 la fecha de vencimiento de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial, así como de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, decima, onceava y doceava cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023. Artículo 2.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2023 la vigencia del descuento del diez por ciento (10%) de los Arbitrios Municipales, siempre que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su difusión a través del portal web de la Municipalidad Distrital de Bellavista. (www.munibellavista.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2224352-1MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de agosto del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 016- 2023 de fecha 25 de agosto del 2023, Informe N° 616-2023-SGSGA-GDA/MDCLR de fecha 28 de junio del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe N° 063-2023-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Técnico N° 0027-2023-GPP/MDCLR de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 304-2023-MDCLR/GAJ de fecha 18 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 299-2023-GM/MDCLR de fecha 25 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Mosquitos AEDES AEGYPTI”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere que “El Ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo”; Que, el artículo 39° de la precitada norma, señala que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”. Por otro lado, el artículo 40° de la misma ley, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, en el artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que “Las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva; asimismo, corresponde a la Municipalidad Provincial, coordinar con las instancias de gobierno distrital, para la realización de campañas de control de evidencias y sanidad animal”; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, mediante sus artículos 77°, 79°, 81° y siguientes, precisa que