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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (22/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00294-2023-CD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2023 MATERIAAMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TERCERA FASE DEL RENTESEG, ESTABLECIDA EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN N° 007-2020-CD/OSIPTEL VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que tiene como objeto ampliar el plazo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de las “Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad” 1; y (ii) El Informe Nº 00195-DFI/2023 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción que sustenta y recomienda la aprobación de la referida disposición, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de enero de 2017, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por fi nalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de abril de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de enero de 2020, se aprobaron las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, que precisaron los procedimientos requeridos para la implementación del RENTESEG; así como se estableció, inicialmente, que la Tercera Fase del RENTESEG se implementaba en el plazo de un año y medio, contado a partir del 21 de enero de 2020, dando paso de manera posterior al inicio de operaciones; Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias del RENTESEG, se inició el cómputo de plazos de disposiciones especí fi cas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como, implementar los sistemas, procesos, pruebas, además de otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del RENTESEG; Que, mediante Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 3 de julio de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se amplió en doce (12) meses adicionales el plazo de año y medio establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; es decir, el inicio de la Tercera Fase se reprogramó para el 22 de julio de 2022; Que, mediante Resolución N° 107-2022-CD/ OSIPTEL, publicada el 6 de julio de 2022 en el Diario Ofi cial El Peruano, se amplió en nueve (9) meses adicionales al plazo que fuera modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL, que ampliaba el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; es decir, el inicio de la Tercera Fase se reprogramó para el 22 de abril de 2023; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021- IN, publicada el 23 de julio de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se modi fi có el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338 2, y se dispuso retirar la obligación de veri fi car que los IMEI de los equipos terminales móviles que operan en las redes de los concesionarios móviles estén homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su registro en la Lista Blanca del RENTESEG; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 070- 2023-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de abril de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano, se amplió en seis (6) meses adicionales al plazo que fuera modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL y por el artículo 1 de la Resolución N° 107-2022-CD/OSIPTEL, que ampliaba el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; es decir, el inicio de la Tercera Fase se reprogramó para el 22 de octubre de 2023; Que, en atención a las comunicaciones remitidas por las empresas operadoras 3 y teniendo en consideración que, la ejecución del proyecto RENTESEG ha demandado un tiempo adicional al inicialmente previsto como consecuencia de la complejidad técnica de los procesos necesarios para la implementación de la Tercera Fase siendo que, a la fecha, se vienen realizando las implementaciones y adecuaciones técnicas con ocasión de la versión actualizada del manual de operatividad remitida a inicios de julio de 2023, entre otras actividades referidas al desarrollo e implementación del sistema en línea del RENTESEG; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 00195-DFI/2023, se considera oportuno prorrogar el plazo para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, establecido a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, para que el 22 de abril de 2024 se dé inicio de operaciones del RENTESEG; En aplicación de las funciones señaladas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modi fi catorias; así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 955/123 de fecha 17 de octubre de 2023; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar en seis (6) meses adicionales el plazo para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL, el artículo 1 de la Resolución