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100 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / tomándose como referencia la UIT que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito, cuando el administrado solicite la reducción y el fraccionamiento. 4.2. En el caso que la solicitud de acogimiento al régimen excepcional no cumpla con los requisitos antes señalados, la Dirección Regional de la Producción - Ancash, en el plazo de cinco (5) días hábiles, requiere al solicitante para que acredite el cumplimiento de los referidos requisitos, caso contrario la solicitud es rechazada. Artículo Quinto.- Disposiciones para la emisión del bene fi cio. 5.1. Para efectos de resolver la solicitud de acogimiento al bene fi cio, la Dirección Regional de Producción - Ancash, en el plazo de tres (3) días hábiles, requiere a la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la liquidación de la deuda por cada multa impuesta materia de acogimiento al presente régimen. 5.2. Para determinar el plazo del fraccionamiento establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Ordenanza Regional, debe considerarse en cada caso el plazo para la exigibilidad de la multa impuesta por la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5.3. La Dirección Regional de Producción - Ancash emite la Resolución Directoral Regional que resuelve la solicitud de acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza Regional. 5.4. La Resolución Directoral Regional que aprueba el referido bene fi cio constituye un nuevo título de ejecución para el Estado. 5.5. La Resolución Directoral Regional contiene como mínimo lo siguiente: a) El monto total de la multa determinada, considerando el descuento que corresponda, el día de pago y el número de la constancia de pago en la caja de la Dirección Regional de Producción - Ancash, según corresponda. b) Número de cuotas y su respectivo monto, de ser el caso. c) Fechas de vencimiento de cada cuota, de ser el caso. d) La fecha de pago en caso se trate de un aplazamiento. e) Las causales de pérdida de los bene fi cios otorgados. Artículo Sexto.- Acreditación de pago del aplazamiento o de la cuota del fraccionamiento. El administrado acredita el pago de cada cuota del fraccionamiento, o el pago de la deuda del aplazamiento, según corresponda, mediante escrito presentado ante la Dirección Regional de Producción - Ancash, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contado a partir de la fecha de pago. La Dirección Regional de Producción - Ancash comunica diariamente a la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Comisión Regional de Sanciones, los pagos efectuados por los administrados. Para el pago de la última cuota del fraccionamiento, si la multa se encontrara en etapa coactiva, está deberá ser actualizada con los respectivos gastos, costas e intereses generados dentro del procesamiento de ejecución coactiva. Artículo Séptimo.- Plazo para atender la solicitud de fraccionamiento. La Dirección Regional de la Producción - Ancash, emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso, el solicitante podrá considerar denegada su solicitud.Artículo Octavo.- Causales de pérdida del bene fi cio. 8.1. La pérdida del bene fi cio de reducción con fraccionamiento, o aplazamiento debe ser declarada mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección Regional de la Producción - Ancash, cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: a) El incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas en las fechas establecidas en la Resolución Directoral correspondiente para el fraccionamiento. b) El incumplimiento del íntegro de la última cuota que incluye el saldo por los intereses generados dentro de la fecha establecida para el fraccionamiento. c) El incumplimiento del pago total de la deuda, en la fecha establecida en la Resolución Directoral correspondiente al aplazamiento. 8.2. La pérdida del bene fi cio conlleva a la obligación de cancelar el saldo pendiente de pago del integro de la multa sin reducción, más los intereses legales que correspondan. Artículo Noveno.- Contenido de la Resolución Directoral Regional que declara la pérdida del bene fi cio. 9.1. En la Resolución Directoral Regional que declara la pérdida del bene fi cio de la reducción y del fraccionamiento, o del aplazamiento, se indica el monto total de las cuotas pagadas, el monto total adeudado y el saldo restante, según corresponda, al que se le aplica la tasa de interés legal vigente a la fecha de incumplimiento de la cuota respectiva, dicha información es proporcionada por la O fi cina de Ejecución Coactiva de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 9.2. El saldo impago e intereses generados son materia de ejecución coactiva. Los actuados se remiten a la mencionada O fi cina de Ejecución Coactiva cuando la Resolución Directoral Regional citada en el numeral 9.1 del presente artículo se encuentre consentida o fi rme en la vía administrativa, para el trámite correspondiente. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de la Producción - Ancash, la debida implementación de la presente Ordenanza Regional, dando cuenta del respectivo informe fi nal al Consejo Regional, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, ENCARGÁNDOSE al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, su publicación en el referido Diario Ofi cial así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash (www.regionancash.gob.pe). Artículo Décimo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, las disposiciones regionales que contravengan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. WALTER MEDRANO ACUÑA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 3 de octubre de 2023. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2228723-1