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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución N° 205-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) ARCHIVAR el presente PAS imputado a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, en el extremo referido al incumplimiento del sexto párrafo del artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso . (ii) CONFIRMAR la responsabilidad de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. y, consecuentemente, la sanción de multa de 150 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por incumplir lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 136 de dicha norma. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 298-OAJ/2023 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 298-OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 165-2023-GG/PAS y N° 205-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Actualmente, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD-OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Previsto en el numeral 8 del artículo 243 del TUO de la LPAG. 5 Previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 6 Al respecto, corresponde señalar que sólo con la imputación e incumplimiento del extremo referido al cuarto párrafo, la multa estimada superaba el tope máximo legal, por lo que, independientemente del recálculo efectuado, la sanción pecuniaria se mantiene en 150 UIT. 7 Página 4 de la carta N° C. 02528-DFI/2022 8 Aprobada por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 2227928-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Resolución N° 264-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00292-2023-CD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2023 EXPEDIENTE 00161-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 264-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 264-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 313-OAJ/2023 del 2 de octubre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00161-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1 Mediante carta N° C. 02739-DFI/2022, noti fi cada el 8 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Imputada Tipi fi cación Cali fi cación No haber implementado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 15 del RCAU en lo que respecta al indicador AVH en su 1er y 2do tramo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS)Grave No registrar o contar con información que permita identi fi car la fecha y hora de los 2 momentos, en todas las llamadas realizadas por los usuarios a su servicio de atención telefónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL. Leve Presentar fuera de plazo el cronograma de ejecución de las medidas y/o acciones requeridas en los artículos 1 y 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL.Leve 1.2 Mediante la Resolución N° 264-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 31 de julio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Imputada Tipi fi cación Resolutivo No haber implementado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 15 del RCAU en lo que respecta al indicador AVH en su 1er y 2do tramo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 25 del RGIS91 UIT No registrar o contar con información que permita identi fi car la fecha y hora de los 2 momentos, en todas las llamadas realizadas por los usuarios a su servicio de atención telefónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL. 9,4 UIT Presentar fuera de plazo el cronograma de ejecución de las medidas y/o acciones requeridas en los artículos 1 y 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL.ARCHIVAR 1Aprobado por Resolución Nº 087-2023-CD-OSPTEL 1.3 El 21 de agosto de 2023, mediante la carta N° TDP/3543-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 264-2023-GG/OSIPTEL. 1.4 Posteriormente, a través de la Resolución N° 304- 2023-GG/OSIPTEL de fecha 31 de agosto de 2023, la Primera Instancia encauzó de o fi cio el escrito de fecha 21 de agosto de 2023, a fi n de que se le dé el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por TELEFÓNICA constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración. 1.5 Mediante Memorando N° 322-GG/2023, del 1 de septiembre de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el Recurso interpuesto por TELEFÓNICA.