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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / e) Como se observa, ni la Carta Nº 001-2023/RMPL- MPL, del 24 de mayo de 2023, ni el documento de fecha 28 de junio de 2023 se re fi eren a un acuerdo de concejo del distrito de Pueblo Libre, toda vez que son documentos que demuestran que los señores regidores tomaron una decisión sobre la designación del ER sin que sea un acuerdo adoptado por el concejo como órgano colegiado. f) Así las cosas, doña Patricia Ysabel Mejía Hidalgo y don Daniel Martín Amaya Carranza, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre (en adelante, señores regidores), han cometido actos administrativos y ejecutivos al haber elegido a don Hernán Wilfredo Yucra Quispe, sin que exista de por medio una sesión de concejo, conforme lo señala la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI. g) Precisamente, la referida directiva establece que el concejo municipal participa en designar mediante documento al ER, quien actúa en su representación, y, además, proporciona sus datos e información de contacto al funcionario responsable 1. h) Por ello, la designación se efectúa con documento emitido por el concejo municipal, mas no en forma individual y aislada como lo han realizado los señores regidores. i) En consecuencia, los señores regidores han renunciado a su deber de fi scalización de la gestión pública, según lo establece el numeral 22 del artículo 9 de la LOM. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la Carta Nº 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023. b) Copia de la Carta Múltiple Nº 028-2023-MPL-SG/ SR, del 21 de junio de 2023. c) Copia del Informe Nº 344-2023-GAJ, del 13 de junio de 2023. d) Copia del Memorando Nº 1845-2023-MPL-GM, del 19 de junio de 2023. e) Copia del documento del 28 de junio de 2023, presentado por los señores regidores. 1.2. El 8 de agosto de 2023, los señores regidores presentaron sus descargos con los siguientes argumentos: a) No se ha seguido el procedimiento de vacancia señalado en el artículo 23 de la LOM, pues previamente debe noti fi carse al afectado (autoridad cuestionada) y luego se convoca a la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia. Es decir, no se puede realizar ambos actos de manera simultánea. b) El señor recurrente señala como fundamento de derecho la Ley Nº 31812, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y la LOM, para asegurar el fi nanciamiento del ejercicio de la función fi scalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, ley que fue publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 5 de julio de 2023. c) Sin embargo, narra como fundamentos de hecho actuaciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 31812 –hechos presuntamente suscitados en mayo y junio de 2023–. Al respecto, la pretensión real del señor recurrente estaría circunscrita a los alcances de la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la LOM y la LOGR, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, norma que da origen a la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI, del 5 de agosto de 2022. d) Asimismo, de acuerdo con las Leyes Nº 31433 y Nº 31812, la obligación de seguir los procedimientos de la directiva es condicional a la utilización del dinero otorgado a los regidores para el fortalecimiento de su labor de fi scalización, dinero que, a la fecha, no ha sido utilizado. e) En la solicitud de vacancia no se precisa si han cometido “funciones” administrativas o ejecutivas, y la directiva que cita no hace referencia a la causa de vacancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.f) De acuerdo a lo desarrollado en la Resolución Nº 0282-2020-JNE, “no basta con la mera designación o asunción del cargo” para que se con fi gure la causa de vacancia antes mencionada. g) Sin importar la naturaleza del acto y si su actuación debió ser mediante acuerdo de concejo, resolución u otro documento formal, la función de designar al ER es una función exclusiva del concejo, por lo que no podríamos decir que no es una función de los regidores. h) Según lo establece la directiva, el procedimiento para la designación del ER tiene 3 pasos previos: i) el titular de la entidad debe asegurarse de la disponibilidad presupuestal y supervisar que el funcionario responsable cumpla con sus obligaciones; ii) este funcionario debe generar las claves de acceso al sistema, tanto de la entidad, de los regidores, así como del ER; iii) el concejo municipal “participa” en la designación “mediante documento” al ER, quien actúa en su representación. i) Entonces, el desarrollo del procedimiento es de responsabilidad compartida, por un lado, del funcionario responsable y, por otro, del concejo municipal. j) En esa medida, atendiendo a que en su calidad de miembros del Concejo Distrital de Pueblo Libre, cumplieron con comunicar al secretario general de la entidad edil la “elección” del ER –considerando para ello la terna propuesta–, correspondía que el precitado funcionario público dé cuenta al titular de la entidad y al funcionario responsable a efectos de que tal situación se incluyera en la agenda más próxima de la sesión ordinaria de concejo para “formalizar la decisión”, ya que, hasta la fecha, los señores regidores solo han comunicado la elección del ER, mas no han formalizado su designación. k) En consecuencia, la solicitud de vacancia es errada, pues no han designado al ER, sino que, dentro del trámite regular, solo han elegido a quien se le debe designar para tal función. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 05- 2023, del 11 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Pueblo Libre rechazó la solicitud de vacancia, por seis (6) votos en contra y cuatro (4) abstenciones (los señores regidores se abstuvieron de votar). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MDPL, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de setiembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MDPL, alegando esencialmente lo siguiente: a) Los señores regidores arrogándose las competencias del concejo municipal designaron a un funcionario en contra de la ley, con lo cual ejercieron funciones administrativas que no les corresponde. b) El artículo 5 de la LOM señala que el concejo municipal está conformado por el alcalde y los regidores, y este ejerce funciones normativas y fi scalizadoras que están previstas en la citada ley. De ahí que los regidores no son el concejo municipal, sino que son parte del mismo, el cual se reúne conforme a las formalidades establecidas en la ley. c) La misma norma dispone que el concejo municipal es un órgano de gobierno municipal y, según el artículo 13 de la LOM, actúa en sesiones ordinarias o extraordinarias, las que deben ser convocadas por el alcalde o, excepcionalmente, por los regidores previa comunicación al alcalde. d) En consecuencia, las sesiones de un concejo municipal requieren de convocatoria, quorum y sus acuerdos, para su validez, requieren de deliberación, votación y deben ser públicos. e) En este caso, el concejo municipal no ha sido convocado a sesión alguna para tratar la designación que dispone el artículo 7.1.1 de la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI de la CGR. Pese a ello, el acuerdo de concejo