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94 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 034- 2023-MPL, del 11 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por doña Susan Janinie Córdova Pérez en contra de doña Laura Giuliana Lavarello Carbajo, don Percy Ernesto Azurín Cabezas y doña Aurea Genoveva López Reyes, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el fundamento expuesto en el numeral 2.15. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELASANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 De acuerdo con la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI, el gerente municipal actúa en calidad de funcionario responsable. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2228906-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0181-2023-JNE Expediente N°JNE.2023002418 CHACLACAYO - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de octubre de 2023, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gelmer Johnny Henostroza Leyva (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N°021-2023/MDCH, de 14 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia formulada en contra de doña Jelma Mariela Paredes Quispe, regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N°JNE.2023001889. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 12 de junio de 2023, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) De acuerdo con el Informe N°002-2023-GDE- SGGRD-BAH, del 28 de marzo de 2023, don Carlos Alberto Sánchez Laurente, responsable del Almacén de Avanzada de Bienes de Ayuda Humanitaria de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (en adelante, Almacén de Avanzada de BAH), re fi ere que: - Siendo aproximadamente las 13:06 horas del 15 de marzo de 2023, recibió una llamada telefónica del número de celular 986907751, de propiedad de doña Sabina Montenegro Uriarte (personal CAS), indicándole que se encontraba al interior de las instalaciones de AMBARÑAÑA SAC, entre otras, con la señora regidora. - Le preguntó si se encontraba en el interior del Almacén de Avanzada de BAH, en vista de que la señora regidora solicitaba sacos de polipropileno-terreros. - Luego, a las 13:48 horas del mismo día, recibió la llamada telefónica del número 922154639, de una persona de sexo femenino, quien le exigió su presencia en el Almacén de Avanzada BAH y que debía entregarle los sacos de polipropileno-terreros, cortándose abruptamente la comunicación telefónica. - En vista de ello, a las 14:08 horas de dicho día, se comunicó con doña Sabina Montenegro Uriarte (personal CAS), a fi n de solicitarle el nombre de la persona que le había llamado, mencionándole que se trataba de la señora regidora. - Posteriormente, a las 14:17 horas, acudió al Almacén de Avanzada de BAH, a fi n de transportar los sacos de polipropileno-terreros y, a su vez, hacerles entrega a los regidores presentes (entre ellos, la autoridad cuestionada). Por ello, a través de doña Adriana Lucía Toledo Izquierdo, se dejó constancia de lo sucedido en el Acta de Entrega y Recepción, precisándose las cantidades de bienes entregados. b) Según el Informe N°006-2023-ALTI, doña Adriana Lucía Toledo Izquierdo, servidora de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, indicó que apoyó a la Subgerencia del Riesgo de Desastres -por la emergencia que atravesaba el distrito de Chaclacayo-, y que acudió al Almacén de Avanzada de BAH para entregar mil (1000) sacos de polipropileno-terreros, entre otros, a la señora regidora. c) En el Acta de Entrega y Recepción N°-2023- Bienes de Ayuda Humanitaria, suscrita el 15 de marzo de 2023, se dejó constancia de que don Carlos Alberto Sánchez Laurente y doña Adriana Toledo Izquierdo, en representación de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, entregaron a la señora regidora mil (1000) sacos de polipropileno-terreros como parte de la ayuda humanitaria a los damni fi cados. d) En el Informe N°003-2023-SGRC-SMU, del 21 de marzo de 2023, doña Sabina Montenegro Uriarte (personal